Diario de León

Fuentes de Carbajal defiende su patrimonio

En pro de las carreteras del campo

El Ayuntamiento aprueba una detallada ordenanza para el mantenimiento y conservación de los caminos rurales que establece los usos, tipos, financiación de los arreglos y hasta las sanciones

Imagen de uno de los caminos del municipio de Fuentes de Carbajal. JESÚS F. SALVADORES

Imagen de uno de los caminos del municipio de Fuentes de Carbajal. JESÚS F. SALVADORES

León

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El Ayuntamiento de Fuentes de Carbajal aprobó en la sesión plenaria celebrada el 27 de abril una ‘Ordenanza reguladora del mantenimiento y conservación de los caminos rurales del municipio’ que ahora se ha elevado a definitiva tras no haberse presentado alegaciones y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia el 25 de junio.

Se trata de un detallado articulado que establece los tipos de caminos, sus usos, la financiación de los arreglos... e, incluso, un régimen sancionador para quienes no cumplan las normas que van hasta los 600 euros para las infracciones leves hasta los 3.000 de las muy graves.

Nada más empezar, en su artículo 2 la ordenanza deja claro que «queda prohibido impedir el libre paso» por los caminos, incluyendo «toda práctica cuyo fin o efecto sea el no permitir el uso general tanto de palabra como por hechos, por medio de barreras u obras cualesquiera o con indicaciones escritas de prohibición de paso». Así, define claramente que la finalidad de los caminos públicos es «su uso pacífico, seguro, libre y general tanto para personas como para animales y vehículos».

Sin embargo sí limita la circulación a vehículos no agrícolas ni ganaderos como los destinados al transporte de áridos, orugas, de arrastre, quads, deportivos, todoterrenos... que deberán tener autorización expresa del Ayuntamiento, que podrá exigir el depósito de una fianza o aval para garantizar la reparación de los daños ocasionados.

Principios

La finalidad de los caminos es su uso pacífico, seguro, libre y general, y queda prohibido impedir el paso

La ordenanza señala que los caminos rurales son «bienes de dominio público y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables».

Incluye el modo de financiación para su arreglo y conservación que se efectuará con los recursos propios del Ayuntamiento que a tal efecto se incluyan en sus presupuestos y con subvenciones que provengan de otras administraciones, así como por medio de contribuciones especiales que el consistorio podrá imponer a los propietarios de las fincas.

La ordenanza no deja nada al azar. Establece cómo deberán realizarse los accesos a las fincas privadas, la limpieza de las parcelas colindantes, el mantenimiento de las cunetas, la limpieza, las plantaciones y las distancias a que deberán realizarse, el uso de dispositivos que eviten que el agua de los aspersores de las fincas de regadío moje los caminos, el tipo de cerramiento de las parcelas, etcétera.

En definitiva una muy completa ordenanza, no demasiado habitual, que pretende defender un patrimonio muy necesario que el Ayuntamiento de Fuentes de Carbajal quiere defender.

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