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El juez impone una multa de 40.080 euros al Ente al que acusa de realizar «una burda manipulación»

Los concursantes del prieto picudo ganan la batalla judicial a TVE

La justicia ha dado la razón a los tres concursantes del programa Audacia que demandaron a TVE y a la productora Pearson por considerar en una pre

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Daniel Ezponda Redacción - LEÓN.
León

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Televisión Española y la productora Pearson Televisión Spain han sido condenadas a pagar 40.080 euros de indemnización por daños y perjuicios a Gonzalo Dorda Amat, Alberto Menéndez García e Iván Molina Saenz por la famosa pregunta del origen de la uva prieto picudo en el programa Audacia. En la sentencia, se termina que Gonzalo Dorda recibirá 24.040 euros y los otros dos concursantes 12.020 euros. En la sentencia el juez señala que los concursantes, después de la primera grabación, recabaron información sobre el origen leonés de la uva «constatando la burda manipulación a la que les había sometido TVE que conocedora del error había optado por silenciar lo ocurrido, superponiendo una nueva grabación. En vez de poner de manifiesto su error y ofrecer a los concursantes una nueva grabación, se debió tener por correcta la respuesta dada a la uva prieto picudo pidiendo optar estos o bien por quedarse con los diez millones de pesetas ganados o bien por jugarse esa cantidad». Preguntas sin duda El juez considera que no hay duda alguna de que el origen de la uva se encuentra en Valdevimbre y Los Oteros, como lo acreditaron el enólogo Luis Hidalgo o el coordinador general de Tierra de León Pedro González Mitelbrunn. Además, considera que «las páginas de Internet (bibliografía usada por TVE) en un programa de tanta difusión y cuantía no nos parecen suficiente apoyatura científica, sin otra referencia bibliográfica o de indiscutible autoridad». El magistrado critica duramente al Ente público, ya que considera en la sentencia que «un medio tan cualificado como TVE en un programa en prime time debe formular preguntas que no ofrezcan controversia o duda. Entendemos que en el mejor de los casos la pregunta era controvertida y no debió ser formulada». Asimismo, añade que «las demandadas debieron asumir las consecuencias de su error y no resulta profesional deferir hacia los concursantes la alternativa que permitiera solucionar el problema creado por las demandadas ocultando su error». El juez comenta que la segunda oportunidad se debió al interés de ocultar el error producido y «no poner de manifiesto su desafortunada pregunta». Por último, la sentencia recoge que «la conducta de las demandadas no respondió a los postulados de la buena fe ya que la pregunta había sido acertada. No se dio a los concursantes toda la información veraz y exacta»