Imputada la Junta Vecinal por la cesión de los derechos del coto de caza local
El Juzgado de Instrucción número 4 de León ha dictado un auto de imputación por un presunto delito de prevaricación contra tres miembros de la Junta Vecinal de Robledo de Caldas, perteneciente al municipio de Sena de Luna, a los que atribuye un caso de prevaricación administrativa por adoptar el acuerdo de ceder por 40 años los derechos del coto de caza de la localidad a la Sociedad de Cazadores El Negrón, de forma supuestamente arbitraria.
Contra el auto de imputación recurrieron los interesados para solicitar el archivo de las diligencias, Alegaban los imputados que los hechos no tienen alcance penal y que ya se ha pronunciado la jurisdicción contencioso administrativa, desestimando la pretensión de los denunciantes.
«No es cierto lo que afirman los imputados de que ya se ha pronunciado la jurisdicción contencioso administrativa al respecto», dice la Audiencia desde su Sección Tercera «pues de la documental aportada solo consta la demanda formulada por los denunciantes en relación con el acuerdo de la Junta Vecinal de Robledo de Caldas de Luna de renuncia a los derechos cinegéticos en favor de la Sociedad de Cazadores El Negrón. Es cierto que según la documental aportada la jurisdicción contencioso administrativa,rechazó la medida cautelar solicitada por los demandantes de suspensión cautelar del mencionado acuerdo, pero ello no significa o al menos no hay prueba documental de ello, de que se haya producido un pronunciamiento sobre el fondo de la demanda contencioso administrativa presentada, hallándose la cuestión sub judice».
La resolución describe cual es el presunto hecho punible, integrado por el acuerdo tomada por la Junta Vecinal de Robledo de Caldas de renuncia de los derechos cinegéticos del coto de caza en favor del Club Deportivo El Negrón por un periodo de cuarenta años y al que la resolución recurrida le tilda de presuntamente arbitrario, e igualmente identifica a los presuntos responsables.
«Como esta Sala ya ha dicho en otras ocasiones», dice la Sección Tercera, «el auto de imputación se funda no en pruebas sino en indicios y que en el caso de autos describe la resolución recurrida.
El auto de imputación no tiene como finalidad establecer con certeza el hecho punible sino determinar una veracidad probable que se convertirá o no en certeza después de que haya tenido lugar el juicio oral, suponiendo siempre su dictado que no concurren los supuestos de sobreseimiento previstos en los artículos 637 y 641 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal».
Por todo ello la Sección Tercera adopta el acuerdo de desestimar el recurso de apelación formulado por la representación procesal de los tres imputados, contra el auto de fecha 8 de marzo de 2021 por el que se manda incoar procedimiento abreviado contra los citados por un presunto delio de prevaricación administrativa.