Sucesos
Aparecen tres huellas del acusado del crimen de Cembranos en una cinta de embalar y en el coche
La Guardia Civil tardó media hora en entrar a la casa porque el sospechoso se lo impedía, pero no halló signos suyos en el cadáver
La Guardia Civil encontró tres huellas del varón acusado como coautor del crimen de Cembranos en una cinta de embalar analizada junto a los enseres que analizaron en la inspección ocular del escenario del homicidio. No halló ninguna, sin embargo, en la cinta adhesiva que sujetaba las manos y los pies del cadáver y con la que también se había envuelto una parte de la cabeza de la fallecida.
Sin embargo, sí que se constató la existencia de otras huellas del sospechoso en la matrícula de un vehículo inspeccionado durante las pesquisas, por la sospecha de que hubiese podido ser usado en algún momento de los hechos. Todo ello forma parte del análisis lofoscópico elaborado por la Benemérita y que ya obra en autos.
El resultado de la investigación llevada a cabo por la Guardia Civil concluye que su actitud durante el transcurso de esta presunta agresión «no fue totalmente pasiva sino que de manera activa pudo impedir durante media hora aproximadamente que los agentes accedieran a la vivienda» e intervinieran para evitar que continuara la agresión y, de la misma manera, «cuando la víctima solicitó un servicio de taxi para abandonar la vivienda, según manifestó el propio taxista, fue el procesado quien le dijo que se marchara, a pesar de que, según se aprecia en el mensaje de audio que la víctima envía al taxista, ésta deseaba abandonar el domicilio al encontrarse muy mal, pidiéndole por favor que quería salir de allí».
Otro detalle
Igualmente, cuando se activó la alarma de la vivienda, supuestamente porque la fallecida quería abrir la puerta, el varón la desactivó y dijo a la central que no ocurría nada. «Además de lo anterior, la otra investigada, en su declaración del día 28 de abril insistió en atribuir al otro investigado la autoría de la muerte».
Informe lofoscópico
Las conclusiones conforman una parte del documento referente a la inspección ocular elaborado por la Policía Judicial de la Guardia Civil. En un auto dictado por el Juzgado de Instrucción 2 se reconoce «que se van produciendo avances en la investigación y que servirán para determinar el grado de participación de los investigados, pero es prematuro concluir de forma categórica, tanto que el acusado participase activamente o por el contrario que mantuviese únicamente una actitud pasiva». A criterio de la instructora «hay importantes indicios de que no impidió las agresiones que estaba sufriendo la víctima, pudiendo hacerlo, evitando que abandonase el lugar, desactivando la alarma de la vivienda e impidiendo o retrasando la propia entrada de los agentes de la Guardia Civil que acudieron». Entiende la instructora que el informe forense realizado respecto de la supuesta autora o los informes lofoscópicos efectuados por el Servicio de Criminalística de la Guardia Civil «no tienen la fuerza o virtualidad exculpatoria», para el varón.
Las conclusiones responden al estado de la investigación hace algún tiempo. «Por otra parte, sí se aprecian huellas de éste en las placas de matrícula del vehículo y aunque no se hayan constatado sus huellas en las cintas de embalaje utilizadas para sujetar a atar a la víctima, sí se recogieron y apreciaron tres huellas suyas en el rollo de cinta de embalar marrón». En definitiva, de las actuaciones practicadas no se puede excluir con la rotundidad que pretende el varón su participación en el fallecimiento violento de la víctima y, aunque deberán precisarse sus actos y omisiones, existen por ahora importantes indicios de responsabilidad penal en el delito de homicidio objeto de investigación».
Nuevas pruebas
«En el acto del levantamiento de cadáver de la fallecida, los dos detenidos (que son pareja), manifestaron de forma espontánea versiones que pueden resultar contradictorias y por tanto perjudicar el fin de la investigación», debiendo poner de manifiesto que la magistrada instructora acudió al acto del levantamiento de cadáver como se desprende del auto de incoación y del acta del levantamiento de cadáver», explica al respecto otro auto.
Heridas en las manos
Describe la Audiencia que la principal sospechosa fue sorprendida el 17 de marzo de 2021 en la vivienda donde se encontró el cadáver de la joven paraguaya con signos evidentes de muerte violenta. La supuesta autora material del crimen estaba «escondida en un armario de una habitación y presentaba lesiones y restos de sangre en sus manos, por lo que se procedió a su detención cautelar. A las 01.02 horas del 18 de marzo de 2021 en dependencias policiales se le informó de sus derechos y de los elementos esenciales de las actuaciones para impugnar la detención y se produjo la declaración ante la Guardia Civil sin presencia de letrado a las 10.35 horas del mismo día». De todo ello se infiere que en todo momento las manifestaciones y actuaciones realizadas por la joven paraguaya acusada de los hechos fueron espontáneas y libres y se llevaron a cabo por la detenida tras haber sido informada de sus derechos. En ningún momento puso de manifiesto que se sintiera intimidada o coaccionada por la fuerza actuante».
En la reconstrucción de los hechos realizada el 19 de marzo de 2021, en ningún momento se tuvo en cuenta la declaración policial de la detenida para su práctica, y, aunque la misma no se hubiera producido, resultaba igualmente pertinente y útil a los fines de la investigación a la vista de los demás elementos obrantes en las actuaciones, toda vez que agentes de la Guardia Civil hallaron el cuerpo de la fallecida en casa del investigado estando presente éste y la investigada a lo que se suma que en dicha diligencia la investigada no colaboró y lo mismo cabe decir de la medida relativa a la información de llamadas entrantes y salientes de los teléfonos de los investigados y víctimas del día de los hechos así como de su localización (auto de fecha 24 de marzo de 2021 o de la petición de información a la compañía de alarmas sobre las cámaras de seguridad que existen en la vivienda donde ocurrieron los hechos y que se acordó en providencia de 13 de abril de 2021 o la inspección ocular realizada por la Policía Judicial, así como los audios de la víctima con el taxista extraídos del teléfono de la misma, los vídeos del teléfono del sospechoso, los audios de la Guardia Civil con el Centro Operativo de Servicio de la Beneméritca, o el reconocimiento de los investigados por el médico forense a la vista de las lesiones que presentaban en el momento de la detención o incluso el audio remitido por la empresa de seguridad del día de los hechos relativo a la desconexión de la alarma, pues en todo caso son diligencias ordinarias en el curso de una investigación judicial una vez levantado el secreto de las actuaciones y a la vista de que los investigados se hallaban en la casa donde apareció el cadáver, por lo que, hubieran declarado o no, como hemos dicho, resultaban útiles y pertinentes a los fines de la investigación», explica el auto.