Diario de León

A un año del crimen

Denegada la libertad al acusado del crimen de Cembranos por tercera vez

La instructora considera que hay riesgo de fuga si se le permite salir de la prisión de Topas

El detenido por el crimen de Cembranos. FERNANDO OTERO

El detenido por el crimen de Cembranos. FERNANDO OTERO

León

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El varón leonés de 55 años, miembro de una familia muy acomodada de León, que ingresó en prisión acusado de tomar parte ayer  hizo un año en la muerte de una prostituta paraguaya amiga de su pareja (compañera de club) deberá continuar recluido en el Centro Penitenciario de Topas (Salamanca), tras determinar la magistrada de Instrucción 2 de León que no hay motivos para su puesta en libertad provisional.

«Siguen manteniéndose todas y cada una de las circunstancias que dieron lugar a la adopción de la medida de prisión que venía acordada, que sigue cumpliendo los mismos fines que la motivaron, sin que las razones expuestas en el escrito de solicitud de libertad provisional del investigado, que ya han sido expuestas en anteriores peticiones, enerven la concurrencia de los requisitos precisos para el mantenimiento de la medida y que se expusieron en el auto decretando prisión por existir indicios suficientes, para serle imputado, sin perjuicio de ulterior calificación, la comisión de un delito de homicidio consumado del artículo 138 del Código Penal, concurriendo, como se expone en las citadas resoluciones tanto los requisitos objetivos como los presupuestos finalísticos o teleológicos de la prisión provisional», dice el auto firmado esta semana.

Contra la petición de libertad provisional se había alzado la defensa de la otra investigada, supuesta autora material del crimen, representada por el letrado Gabriel Cueto, que entiende que no procede acceder a la petición del sospechoso. En términos similares se pronunció la fiscal. «Existen serios indicios de la participación del investigado en los hechos, a la vista de las diligencias de instrucción practicadas, declaraciones prestadas, resultado de las investigaciones policiales contenidas en los atestados y el propio desarrollo de los mismos. Y en cuanto a los fines perseguidos, la medida cautelar privativa de libertad es proporcional, en este momento procesal, tratándose con la misma de asegurar la presencia del investigado durante el proceso, ante el evidente riesgo de fuga que se infiere de la gravedad de los hechos y de las penas que en su caso pudieran serle impuestas», explica la Fiscalía.

«En cuanto a las alegaciones expuestas por el solicitante sobre la presunción de inocencia, serían más propias de la impugnación de una sentencia condenatoria, una vez celebrado el juicio oral, que de un análisis sobre la concurrencia de los requisitos legales para la adopción de la medida cautelar combatida y valoración de su necesidad a los fines perseguidos, así como su proporcionalidad. Por tanto solicitamos que sea denegada la libertad provisional al encausado».

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