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Plan hidrológico

CHD rechaza devolver el agua que abasteció durante siglos a los molinos de La Valduerna

Admite que priman las cuestiones hídricas a las etnológicas y que el daño ambiental por secar los arroyos es «mínimo»

Fue en el año 2017 cuando la CHD decidió cerrar la entrada de agua en los arroyos que abastecían a estas infraestructuras. DL

León

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La Confederación Hidrográfica del Duero (CHD) ha rechazado la enmienda presentada al Plan Hidrológico de la cuenta (2022-2027) por el Ayuntamiento de Castrillo de la Valduerna en la que solicitaba que las zayas que hasta 2017 abastecían a los arroyos de la zona se declaran masas artificiales de agua para mantener así un caudal ecológico durante todo el año.

La decisión de cerrar la entrada de agua a los arroyo, que tenía como objetivo aumentar el cauce principal del río, no solo ha acabado la vida de todo el ecosistema acuático que vivía en estos cauces, con la muerte de miles de peces y anfibios, sino que supone toda una amenaza para el mantenimiento de la casi veintena de molinos, sierras, pisones y fábricas de la luz que se concentran en la zona desde hace varios siglos.

El esfuerzo del Ayuntamiento y de sus dos juntas vecinales por poner en valor todo este patrimonio industrial, para el que han solicitado la declaración de Bien de Interés Cultural, en la categoría de conjunto etnográfico, choca con la decisión de CHD de mantener secos los arroyos que los abastecían, lo que está provocando un dañó irreparable a las estructuras de madera de estos edificios centenarios que son de roble y que necesitan estar en inmersión continua para evitar su corrosión.

Alternativa

El organismo propone modificar las concesiones originales para riego e incluir un uso de abastecimiento

En su alegación, el Ayuntamiento recuerda a la cuenca que la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo impone a los Estados miembros «la obligación de proteger y mejorar todas las masas de agua artificiales y muy modificadas, con objeto de lograr un buen potencial ecológico y un buen estado químico de las aguas superficiales», algo que CHD dejó de hacer cuando en 2017 ordenó el cierre de los arroyos de esta zona.

En su respuesta, la CHD explica que «desde el punto de vista de la consideración de masa de agua artificial, la normativa aplicable en el Plan Hidrológico, no tiene en cuenta los aspectos etnológicos sino más bien los hídricos y ambientales».

Para el organismo de cuenca el mantenimiento de un potencial ecológico en las masas de agua finalmente designadas como artificiales supondría definir medidas en el Plan hidrológico para alcanzar y mantener un buen potencial ecológico en los citados canales, caudales mínimos, así como el control y seguimiento por parte del Organismo de cuenca de la masa y del caudal circulante. En este sentido, en la respuesta a la alegación reconoce que «actualmente no se realizan campañas de muestreo en estos canales y se desconoce la evaluación de su potencial».

Para la CHD, el mejor modo de asegurar el uso de la zaya para abastecimiento «es modificar las concesiones originales para riego e incluir un uso de abastecimiento». Eso permitiría, según explica, disponer de agua durante todo el año, ya que el abastecimiento urbano es un uso continuo. Actualmente, además de la concesión de la Junta Vecinal de Castrillo de la Valduerna, la Comunidad de Regantes de Villa de la Valduerna y Castrillo de la Valduerna es titular de tres concesiones para riego de 188 hectáreas desde el río Duerna, sin usos adicionales. Por ello, según la respuesta remitida por CHD, «la circulación de agua por la zaya se limita a la campaña de riego, una vez terminada esta debe cerrarse para que el agua vaya por el río». En este sentido, explica que la titular de ambas concesiones, si así lo desea puede modificar su título concesional para incluir otro como es el abastecimiento con lo que se daría carta de legalidad al aprovechamiento actual de uso urbano.

El organismo sentencia que «si lo que se pretende es un uso etnológico, si se puede hablar así, o turístico del agua para verla correr por cangilones y turbinas en los antiguos molinos harineros, puede plantearse una concesión de aguas en este sentido, si bien ya se adelanta que será difícil poder mantener el caudal de manera permanente en muchos meses». En este sentido el artículo 14.3 de la normativa dispone de una reserva para toda la cuenca dirigida a incendios, usos ambientales y se ampliará a unos relacionados con bienes de interés cultural (BIC) cuya razón de ser sea el agua. «De cualquier modo se requiere la instrucción de un expediente concesional de autorización especial para ello», concluye.