Crimen de Cembranos: no declararán los guardias que interrogaron a la acusada
El coautor leonés investigado sostiene que se produjeron ilegalidades en el procedimiento
La Audiencia Provincial desestimó la petición de la representación procesal del leonés coacusado del crimen de Cembranos, que proponía citar a dos guardias civiles para demostrar hipotéticas irregularidades en las manifestaciones de la principal encausada, una joven paraguaya defendida por el letrado asturiano Gabriel Cueto, compañera de trabajo de la fallecida.
La práctica se proponía para poder acreditar que la declaración de la supuesta autora material, en la que dos guardias estuvieron presentes, no cumple con todos los requisitos de legalidad, por lo que se solicita su revocación y la práctica de las mismas.
El crimen de Cembranos ocurrió el 17 de marzo de 2021. Una joven prostituta paraguaya fue asesinada a manos de una compañera de profesión, que compartía una relación sentimental con un leonés, miembro de una conocida familia local, con el que ambas celebraban una fiesta nocturna en un chalé propiedad del varón ubicado a la salida de Cembranos.
La sala considera que la parte apelante «carece de razón al solicitar esa diligencia instructora, no ya porque la cuestión jurídica suscitada va a poder valorarse conforme al contenido de las diligencias ya practicadas, sino porque, además, la concurrencia o no en las misma de los requisitos de legalidad bien puede esclarecerse mediante la prueba a practicar en el juicio oral y valorarse debidamente por quien determine la ley y sin que sea necesaria su realización en fase de instrucción, visto el estado que mantienen las actuaciones y el contenido de las numerosas diligencias instructoras ya practicadas, razón por la cual la resolución recurrida no ha causado indefensión alguna a la parte recurrente», explica la Audiencia.
Por otro lado, «se debe tener también en cuenta que, el auto dictado por la Jueza de Instrucción, no está adelantando el resultado de las pruebas que puedan llegar a solicitarse por las partes y practicarse en el plenario y que la duda sobre la participación del ahora apelante en los hechos imputados necesariamente debe suponer su absolución», explica el auto.
Así las cosas, «esta Sala considera que esa diligencia ni es necesaria ni es idónea por la utilidad que pueda tener para los intereses de la defensa de quien la propone, de tal forma que su no práctica no lesiona su derecho de defensa ni le causa indefensión, lo que se indica a los efectos del art. 24 de nuestra Constitución».
La resolución recurrida es un poco escasa, a criterio de la Sección Tercera, pero sí cumple con sus predicamentos «aunque, tiene razón la parte apelante, lo hace de una forma somera o parca, al deducirse de ella que la diligencia instada no es imprescindible a los efectos de la finalidad de la instrucción y que en el plenario se podrán practicar todas aquellas solicitadas y declaradas pertinentes para su posterior valoración, citando además jurisprudencia sobre los requisitos a tener en cuenta para la práctica de diligencias instructoras, razón por la cual no ha habido vulneración alguna de su derecho a la tutela judicial efectiva».