Condena de cinco años por abusar de su hija durante el confinamiento
Los ataques se produjeron en Astorga durante las visitas; la pequeña tenía déficit madurativo
La Audiencia Provincial de León ha condenado a cinco años de prisión a un varón, acusado de abusar de su hija durante el confinamiento. La pequeña tenía un déficit de desarrollo mental.
El acusado y la denunciante mantuvieron una relación sentimental de la que, el día 8 de agosto de 2010, nació una hija.
Desde finales de abril de 2020 y hasta el 21 de junio de ese mismo año, como consecuencia del periodo de cuarentena decretada por el Gobierno de España, dentro del Estado de Alarma por la pandemia de coronavirus, la niña , que en esas fechas tenía nueve años de edad y escaso desarrollo mental madurativo (tenía diagnosticado un coeficiente intelectual de 82), residió en el domicilio de su padre.
Reacción
La última vez que la niña volvió de la casa de su padre regresó llorando y con mucha alteración
Durante ese periodo de tiempo durante el cual la niña se encontraba en el domicilio de su padre para cumplir el régimen de visitas vigente entre los progenitores, el acusado valiéndose de su condición de padre de la menor, con la finalidad de satisfacer sus instintos sexuales y con conocimiento de que su conducta, por su propia naturaleza, podía afectar negativamente a la libertad o indemnidad sexual de su hija menor, la obligó a echarse en la cama con él, unas veces en las hora de la siesta y otras por la noche, abrazándola fuertemente, besándola en el cuello y lamiéndola la oreja, al tiempo que frotaba y rozaba su pene contra los glúteos o culo de la menor. Cuando el día 21 de junio de 2020 la menor abandonó el domicilio paterno en León y regresó con su madre y con su hermana, llegó llorando y angustiada, contando a estas lo que su padre le hacía.
La madre y la hermana de la niña, a continuación, llamaron por teléfono al padre de la menor y a la abuela paterna, pidiéndoles explicaciones respecto lo que decía su hija, para cerciorarse así sobre la realidad de los hechos.
Vómitos y nervios
En la noche del 29 de junio de 2020, la menor se encontraba en el domicilio de su hermana muy nerviosa y vomitando, ante lo cual esta llamó a una ambulancia que trasladó a la menor al Hospital, donde fue atendida por los pediatra, a quienes relató que durante la pandemia su padre, en la cama, la abrazaba, la besaba y la rozaba el culo con sus partes, poniéndola la pierna por encima para impedir que se separase.
Los hechos, causaron en la menor una situación de aversiva intimidad para el contacto físico estrecho con su padre no deseado por la niña y generaba en ella emociones adversas como manifestaciones psicosomáticas, tensión, incomodidad, malestar y rechazo.
Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito continuado de abuso sexual previsto y penado en el artículo 183.1 y 4 d) del Código Penal vigente cuando se produjeron los hechos, en relación con el artículo 74 también del Código Penal que castiga a quien realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, cuando para la ejecución del delito el responsable se haya prevalido de una relación de parentesco por ser ascendiente con la víctima, a la vista de que resultó acreditado el relato fáctico de los hechos en los términos requeridos por el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento riminal, con respeto de los principios constitucionales que rigen el proceso penal, según la Audiencia.
El acusado niega los hechos y los achaca a celos por su nueva pareja
El acusado manifestó en el juicio que era el padre de la niña, que había estado con ella durante el confinamiento, que ella tenía nueve años de edad, que no dormía con ella y que su hija a veces le despertaba y se daban un abrazo como padre e hija.
Aseguró que nunca había realizado los hechos a los que se refiere la denuncia y lo achacó a que la niña tenía celos de su pareja y de su otra hija, porque la menor inventaba cosas, mentía, que fabulaba y que no sabía por qué. También mencionó que se llevaba bien con su hija.
La madre del acusado dijo que había llevado a la nieta desde la localidad de La Maragatería en la que residía su madre hasta León para que estuviera con el padre, que la niña dormía con ella y no el padre; y que la había llamado por teléfono la abuela materna diciéndola que la niña estaba con ansiedad en el hospital porque el padre había abusado de ella. También aseguró que su nieta tenía celos de la pareja del padre y que la niña nunca le había dicho nada a ella.
La psicóloga forense del Instituto de Medicina Legal de Asturias ratificó en el plenario el informe psicológico obrante en las actuaciones, emitido el 2 de agosto de 2021, y afirmó que la niña había dicho que su padre, en la siesta, la rozaba con sus partes; que la besaba y chupaba la oreja; que su relato fue espontáneo, lo que ella sentía y la situación vivida; que esos actos eran no deseados para la niña; que mandaba parar pero el padre no paraba; que ha creado en la menor tensión, incomodidad y rechazo; que relata un comportamiento interactivo paterno aversivo e inquietante para la menor, de suficiente relevancia para generar rechazo a nuevos contactos paternos, sin que puede discriminarse la existencia/intencionalidad de abuso sexual, según su opinión.