ALERTA DE INCENDIOS FORESTALES | FRENO A LOS FUEGOS PROVOCADOS
Más de 12.000 hectáreas quemadas están prohibidas para los ganaderos
Asturias quiere recuperar esta medida, que derogó en 2016, para frenar la oleada de fuegos relacionados con quemas
Los incendios forestales no sólo tienen un impacto devastador para el medio ambiente, también tienen graves consecuencias económicas para las personas que viven de los recursos forestales.
La Ley de Montes dicta, en su articulo 92.1 del 6 de abril de 2009, que los terrenos forestales afectados por los incendios serán acotados al pastoreo por un periodo de cinco años, lo que significa que se suspende su aprovechamiento para el ganado y también para la actividad cinegética. En este supuesto no están incluidos los terrenos sometidos a quemas controladas debidamente autorizadas.
Actualmente la provincia de León hay en vigor 126 acotados, que afectan a un total de 12.087,71 hectáreas.
La mayoría de los acotados se encuentran en la comarca de La Cabrera , concretamente en Truchas, tanto en número como en superficie.
Esta medida se aplica durante un periodo de cinco años a contar desde la fecha del incendio, y no lleva implícito derecho a compensación alguna por parte del afectado. En todo este tiempo no se podrá ejercer el pastoreo ni la actividad cinegética salvo que haya levantamientos específicos, lo que ocurre en situaciones especiales, en las que se haya comprobado técnicamente que el terreno ha sido regenerado. Estos levantamientos pueden ser del total del incendio o parciales levantándose solo una parte del mismo (artículos 77 y 78 de la Ley 3/2009, de Montes de Castilla y León). En el caso de León se han levantado un total de 1.550 hectáreas de acotado al pastoreo, mientras que para la actividad cinegética no se ha llevado a cabo ningún levantamiento.
La suspensión podrá levantarse anticipadamente, mediante resolución motivada expresa del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia, cuando se acredite la compatibilidad de los aprovechamientos con la regeneración del monte incendiado y con la restauración del hábitat y supervivencia de las especies de flora y fauna silvestre.
Medida estricta
La Ley de Montes prohibe el aprovechamiento ganadero y cinegético por un periodo de cinco años
Son muchas las zonas de León como El Bierzo , La Cabrera y Laciana , —las más afectadas por los incendios forestales— que en los últimos tiempos vienen reclamando la derogación de esta medida alegando que no disponen de otros pastos para alimentar al ganado, y que precisamente ellos no han tenido nada que ver con estos siniestros y que, por el contrario, son los grandes perjudicados.
Pero la Ley de Montes es firme y lo que persigue es evitar que en un mismo terreno, sea de titularidad pública o privada, se realicen quemas abusivas de matorrales cada temporada como sistema de limpieza, en vez de realizar labores de desbroce, que por otra parte son más caras y trabajosas que la tradicional quema de rastrojos. Sin embargo, y como también establece el mismo artículo, «la Consejería competente en materia de montes podrá autorizar el levantamiento de dicha suspensión cuando acredite la compatibilidad de los aprovechamientos con la regeneración del monte y con la restauración del hábitat y supervivencia de las especies de fauna y flora».
No es el caso de Asturias, que en el año 2016 aprobó una modificación de su Ley de Montes precisamente para levantar el acotamiento a los terrenos afectados por los incendios forestales, una media que ahora el Principado de Asturias se plantea recuperar por la oleada de incendios provocados que se vienen produciendo en las últimas semana de manera intencionada por quemas incontroladas ante la sospecha de que la modificación de la ley asturiana que permite a los ganaderos entrar en zonas quemadas podría estar relacionado con el aumento de los fuegos.