El TSJCyL ratifica la condena por el tiroteo por el ganado en Boñar
Mantiene la pena de 2 años a un ganadero dictada por la Audiencia
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado el fallo de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial que condenó a dos años de prisión a uno de los acusados por el tiroteo de Boñar por una cuestión relacionada con el ganado y absolvió al otro, al entender que lo único que hizo es usar su derecho a una legítima defensa.
Así, el TSJCyL desestima integramente el recurso de apelación interpuesto por el condenado y considera que «ni se ha infringido el principio de presunción de inocencia, puesto que se han practicado pruebas de cargo suficientes para desvirtuar la misma, ni el órgano de enjuiciamiento incurre en error alguno en la valoración de las mismas, razonándolas de forma lógica y acertada, y conforme a las normas de experiencia, por lo que ha de compartirse necesariamente sus conclusiones probatorias».
El día 7 de noviembre de 2019, sobre las 17.45 horas, el condenado (por un delito de lesiones agravadas y otro de tenencia ilícita de armas) sacó de debajo de uno de los asientos del vehículo, una pistola de aire comprimido, tras encontrarse con otro ganadero, con el que ya se encontraba enemistado, y comenzar a insultarse.
Le disparó en cuatro o cinco ocasiones sin alcanzarle, emprendiendo éste último la huida a la carrera. Pero, minutos después, volvieron a coincidir cuando la víctima estaba arreando las vacas para recogerlas.
Entonces, se apeó del coche con un monedero entre sus manos y, «guiado por el ánimo de acabar con la vida del otro», se dirigió hacia él y cuando estaba a metro y media de distancia del mismo, sacó una pistola, le apuntó a la cabeza y disparó, alcanzándole el proyectil en el antebrazo izquierdo, pues en acto reflejo e instintivo el agredido levantó los brazos para protegerse la cara.
De lo contrario, le habría impactado en la misma. Inmediatamente el herido, con un palo que llevaba para el ganado le dio un golpe en la pistola, la cual cayó al suelo, y cuando el agresor intentó recuperarla, le propinó otros golpes más en la espalda, y en el momento en que intentaba entrar en el coche, le sujetó y tiró de la cabeza hacia atrás enganchándole por los ojos y produciéndole un pequeño desgarro en el izquierdo, abandonando el lugar rápidamente cada uno en distinta dirección.
«La concurrencia de alguna circunstancia de resentimiento, venganza o cualquier otro motivo ético y moralmente inadmisible, es solamente una llamada de atención para realizar un filtro cuidadoso de sus declaraciones, no pudiéndose descartar aquellas que, aun teniendo esas características, tienen solidez, firmeza y veracidad objetiva. Por ello tiene, aquí singular importancia la consignación de una motivación concreta y suficientemente desarrollada», ha considerado el alto tribunal».