La Junta fija excepciones para acceder a las ayudas de los fondos Feaga y Feader
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural ha establecido una serie de excepciones al cumplimiento de obligaciones y criterios de admisibilidad en el marco de las actuaciones de las ayudas financiadas por el Feaga y por el Feader dado el «carácter excepcional» de la campaña agrícola 2022-2023.
Según explica el consejero de Agricultura, Gerardo Dueñas, en la Orden publicada este miércoles en el Bocyl, «parece necesario» en términos de sostenibilidad permitir la realización de «labores rápidas de poca profundidad» que permitan la incorporación al horizonte superficial del suelo «tanto de los cultivos que no serán objeto de cosecha como de la vegetación adventicia acumulada en las superficies de cultivos herbáceos de invierno que se hayan destinado a forraje». De esta forma, esta actuación tendrá la consideración de labores preparatorias de la siembra.
Del mismo modo, toda superficie cultivada mediante técnicas de producción ecológica y cuyo único método de lucha contra la vegetación adventicia sea la realización de labores mecánicas podrá realizar estas labores de poca profundidad «pues son
fundamentales para la preparación del terreno de la próxima siembra» ya que, de otra forma, la productividad de estas superficies durante la siguiente campaña «se vería seriamente afectada».
En concreto y dentro de las normas de condicionalidad para las normas de condicionalidad reforzada se permitirán el pastoreo de las superficies de barbecho, la siega con fines agrícolas de las franjas de protección de los márgenes de los ríos y la realización de «labores rápidas de poca profundidad» para la incorporación al horizonte superficial del suelo tanto de los cultivos que no serán objeto de cosecha como de la vegetación adventicia acumulada en las superficies de cultivos herbáceos de invierno que se hayan destinado a forraje, así como en aquellas superficies cultivadas mediante técnicas de producción ecológica.
«En todo caso, se deberá respetar toda normativa sectorial en materia de pastos y rastrojeras vigente en cada uno de los municipios y/o entidades locales», precisa el consejero de Agricultura en la Orden publicada este miércoles en el Bocyl.
Además, se permite que las tierras sembradas de leguminosas en la campaña 2022 puedan ir seguidas por tierras de barbecho de secano en la campaña 2023, a efectos de la rotación y se permite la siega o el pastoreo de los barbechos y márgenes e islas de biodiversidad.
En el caso de estas islas de biodiversidad se adelanta hasta el 15 de agosto la fecha a partir de la que se permite la siega o el pastoreo de la superficie dedicado a islas de biodiversidad y si esta actividad es la del pastoreo con animales de la propia explotación, se atenderáa la flexibilización establecida para la carga ganadera mínima de la práctica de pastoreo extensivo.
Respecto a la siega sostenible, se permitirá un único corte que justifique el ejercicio de la actividad agraria mientras que para la rotación con especies mejorantes en superficies de secano o secano húmedo, se permite la rotación con barbecho de las superficies de secano sembradas de leguminosas en 2022, se reduce el porcentaje de especies mejorantes al 5 por ciento de leguminosas si se sembraron con anterioridad al 1 de mayo en superficies de secano y en aquellos
casos que por la sequía no sea posible la siembra del 5 por ciento restante.
AAsimismo, se permite la siega o pastoreo de las leguminosas «con independencia del estado fenológico en el que se hayen».