El juez da la razón a Asaja y anula el reparto de ayudas agrarias de la Diputación
La sentencia, que no es firme, considera nulas las bases de la convocatoria de subvenciones a las organizaciones agrarias de 2020 y la concesión de las ayudas
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de León ha considerado nulas las bases de la convocatoria de ayudas a las organizaciones agrarias de la Diputación de León para el año 2020 y el reparto de las subvenciones, que considera nulas por no estar ajustadas al ordenamiento jurídico.
La sentencia da así la razón a Asaja León en el procedimiento que emprendió tras ser rechazado su recurso de reposición ante la Junta de Gobierno de la Diputación al considerar que la modificación de la convocatoria de ayudas perjudicaba los intereses de su organización.
El fallo, que no es firme, anula y deja sin efecto el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Diputación de León, de 30 de octubre de 2021, que desestimaba el recurso de reposición interpuesto por Asaja frente al acuerdo de la Junta de Gobierno en sesión de 30 de octubre de 2020 por la que se aprobaban las bases de la convocatoria, así como también el acuerdo de Junta de Gobierno de 12 de febrero de 2021 por el que se conceden las citadas subvenciones.
En un comunicado, Asaja señala que las organizaciones agrarias que percibieron las ayudas están obligadas a devolver 209.999,94 euros, de los cuales 13.770,68 euros corresponden a la propia Asaja, que exigirá que a la vista de la sentencia se anule la convocatoria de estas mismas ayudas del año 2021, «regida por idénticas bases, una convocatoria que se encuentra suspendida por propuesta del presidente vista en el Pleno y comunicada a las partes el 22 de febrero de 2022».
Asimismo, la sentencia recoge la falta de concurrencia competitiva en la convocatoria, dada la inexistencia de criterios de valoración de los expedientes.
Respecto al conflicto de intereses al que se aludía en la demanda, en las personas de los diputados Matías Llorente y Avelina Vidal, por sus cargos en Ugal-Upa y en la cooperativa Ucogal, la sentencia determina que aún «resultando patente e indiscutible la existencia de conflicto de intereses, los acuerdos de la Junta de Gobierno se adoptaron por unanimidad, por lo que no es posible sostener que la intervención de los citados resultó decisiva para la adopción del acuerdo, además de tratarse de una cuestión dilucidada ya en el proceso penal sobreseído».