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TRAMOS URBANOS Y NO URBANOS
Las tareas de mantenimiento o mejora en cauces públicos situados en zonas urbanas corresponde a las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, es decir, Ayuntamientos y CC.AA., según lo previsto en el artículo 28.4 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional Esta competencia, local o autonómica, no puede olvidar que las actuaciones en cauces deben ser autorizadas por los organismos de cuenca en relación con las competencias relativas a la administración y control del dominio público hidráulico.
INFRAESTRUCTURAS EN CAUCES (PUENTES, ETC…)
Es responsabilidad de los titulares de estas infraestructuras realizar las labores de conservación necesarias que garanticen el mantenimiento de la capacidad de desagüe de las mismas, previa autorización de esta Confederación Hidrográfica de acuerdo con lo establecido en el artículo 126 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
ACTUACIONES MENORES EN TRAMOS URBANOS
Se consideran actuaciones menores la retirada de árboles y podas selectivas que impidan accesos al cauce o su servidumbre de paso.
La retirada de árboles muertos y podas selectivas manuales de árboles que mermen la capacidad de desagüe del cauce; de elementos obstructivos arrastrados por la corriente y de vegetación existente en el lecho del cauce.
Pequeñas actuaciones de mantenimiento de puentes e infraestructuras situadas sobre el cauce.
El mantenimiento de las secciones de las estaciones de aforo; retirada de escombros y residuos sólidos urbanos; y las cortas de arbolado bajo líneas eléctricas.
¿QUÉ TRAMITACIÓN HAY QUE SEGUIR PARA ACTUACIONES MENORES?
El interesado solo tiene que presentar una Declaración responsable que se puede descargar desde la página web del Organismo: www.chduero.es. Tras la presentación de dicha declaración, y una vez transcurrido el plazo de 20 días hábiles fijado por la CHD, se podrá iniciar la actividad declarada.