La Junta permitirá que los veterinarios privados realicen saneamientos ganaderos
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural publica la orden que establece los planes para salvaguardar la sanidad animal
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural publicó ayer en el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) la Orden AGR/36/2024 por la se establecen las disposiciones aplicables a la ejecución, en el ámbito de Castilla y León, de los planes y programas relativos a la gestión de la sanidad animal.
Dos son las notas más destacables. Por un lado que se deja abierta la regulación en muchos aspectos a posteriores resoluciones. Y, por otro, que se abre la posibilidad a que los veterinarios de las propias explotaciones ganaderas sean los que realicen los saneamientos, en lugar de hacerlo directamente la Administración como venía sucediendo hasta ahora.
Así, en el artículo 3 de la Orden, relativo a los ‘Programas sanitarios nacionales de vigilancia, control y erradicación de enfermedades’, se dice textualmente que «la determinación de las actuaciones concretas que se han de seguir para la organización, dirección, ejecución y evaluación de los programas sanitarios de ámbito estatal en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, así como de los aspectos en los que los programas nacionales permitan una interpretación autonómica, se efectuarán mediante resolución de la Dirección General con competencia en la materia de sanidad animal».
Por su parte en el artículo 6, relativo al ‘Personal competente’, en su apartado dos dice que «la ejecución de las actuaciones en materia de sanidad animal corresponde a los servicios veterinarios oficiales». Pero añade que «no obstante, se podrá habilitar a otros profesionales veterinarios en aquellos supuestos en los que la normativa contemple tal posibilidad, y de acuerdo con los requisitos de dicha normativa», que es tanto como abrir la posibilidad a que sean los propios veterinarios de la explotación ganadera los que realicen estas funciones, en lugar de estar reservadas como hasta ahora a los servicios oficiales de la Junta o a aquellas empresas contratadas por la propia Administración.
En el artículo siguiente se explica que los veterinarios que deseen ser habilitados deberán presentar la correspondiente solicitud que deberá resolver la Dirección General. Y que una vez habilitado se enviará un protocolo de actuación y se procederá a la firma del compromiso de su cumplimiento.
«Un paso atrás»
Asaja considera que con la nueva orden «no se garantiza la debida independencia»
Ante esta novedosa situación Asaja León ya ha mostrado abiertamente su oposición afirmando que se trata de «un paso atrás» ya que «no se garantiza la independencia debida» porque «el ganadero podrá hacer el saneamiento con su propio veterinario de explotación». Por todo ello « Asaja de León no lo comparte ».
Esta circunstancia ya se está dando en alguna otra Comunidad Autónoma como Cantabria.
La orden se dicta al amparo del artículo 71.1 9o del Estatuto de Autonomía de Castilla y León que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de sanidad agraria y animal.
La orden se estructura en once artículos referidos a su objeto, los planes de alerta sanitaria, los programas sanitarios de ámbito estatal y los de ámbito autonómico, los programas especiales de acción sanitaria, el personal competente para llevar a cabo dichos programas, la habilitación de personal veterinario, las comisiones locales de seguimiento de dichos programas y planes, los laboratorios autorizados para la realización de las pruebas diagnósticas, el régimen sancionador y el procedimiento para la presentación de solicitudes, comunicaciones y documentación.
Además se añaden seis disposiciones adicionales que hacen referencia a una serie de especialidades relativas al programa de erradicación de la tuberculosis como son la calificación de los pastos, la autorización de cebaderos T1 en Castilla y León, la autorización del traslado de terneros a establecimientos de cebo cuya prueba de movimiento será realizada en destino, lo relativo a los animales dudosos a la prueba inmunológica para Complejo Mycobacterium Tubercolosis, las pruebas en paralelo, así como las pruebas intermedias en explotaciones.
La orden se completa con una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.
El objeto general es «establecer las previsiones necesarias para la correcta ejecución, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, de los planes y programas dirigidos a salvaguardar la sanidad animal », explica la propia orden firmada por el Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Gerardo Dueñas.