El TSJ ratifica la condena a una mujer que simuló un robo y cobró la lotería
La condenada trabajaba en una administración y se fue a Madrid a ‘liquidar’ los décimos
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha rechazado el recurso presentado por la extrabajadora de una administración de lotería de una localidad de León, condenada por la Audiencia Provincial por simulación de delito y apropiación indebida, y confirma la sentencia impuesta de multa, un año y cinco meses de prisión y pago de casi 60.000 euros de indemnización.
Según se recoge en la sentencia, los hechos ocurrieron en otoño de 2019, cuando la mujer presentó una denuncia ante la Guardia Civil de Armunia asegurando que le habían robado un maletín con dinero y lotería en la localidad de Turcia «siendo consciente de su falsedad».
Ese robo nunca existió y ella, con el fin de conseguir un beneficio patrimonio ilícito, cobró los décimos premiados, junto a su pareja, que fue absuelta de los cargos imputados en el juicio que se celebró en octubre del pasado año.
En concreto, según el fallo, el día 16 de noviembre de 2019 la acusada cobró en compañía de su pareja, el acusado 14 décimos en una administración de lla Gran Vía de Madrid y otros 58 décimos de diferentes números y series en otras cuatro administraciones de lotería ubicadas en la misma avenida.
Además, el día 12 de noviembre de 2019 se cobraron 21 décimos de diferentes números y series en una administración de lotería de Armunia y el día 15 de noviembre de 2019 otros 23 y el día 10 de diciembre 2019 se cobraron 10 décimos administración de lotería de Veguellina del Órbigo, «sin que haya podido acreditarse que estos décimos hubieran sido cobrados por alguno de los acusados», según señala la sentencia.
Perjuicio económico
Los perjuicios económicos reclamados por el dueño de la administración en la que trabajaba la condenada ascienden a la cantidad de 59.120,33 euros, de los cuales 39.396,02 euros corresponden a lo que se dejó de abonar al Servicio Estatal de Apuestas del Estado. El resto del dinero corresponde a las comisiones que se dejaron de cobrar al organismo estatal de apuestas.
La recurrente alegaba que se había vulnerado su derecho constitucional a la presunción de inocencia ya que que la Audiencia efectuó «una interpretación irracional o arbitraria del material probatorio».
El alto tribunal destaca «el cambio de actitud» de actitud de la recurrente en su modo de operar en la administración de lotería poco tiempo antes de acaecer los hechos enjuiciados «cambiando la forma de organización en el trabajo, las rutas, los itinerarios, los horarios de entrega y recogida de lotería en los establecimientos y desoyendo, en fin, las directrices que se le daban cada semana, incluso a la hora de efectuar los correspondientes arqueos de la lotería, en los que comenzó a entregar la totalidad de las cantidades cobradas a los diferentes clientes sin especificar a quienes correspondían con la consiguiente pérdida de control de lo que se pagaba y se debía en cada momento y por cada cliente». Y añade que se trata de una conducta que es «un síntoma evidente de la que pensaba desarrollar poco tiempo después».
Además, el TJS de Castilla y León considera que la declaración de los Guardias Civiles en calidad de testigos «fue lo suicientemente rotunda como para que no quepa tildar de arbitraria la decisión de la Audiencia basada en la misma», como alegaba el recurso presentado.
Además de ratificar la sentencia del órgano provincial, el TSJ atribuye a la recurrente las costas causadas con ocasión de la apelación.