Diario de León

El TSJCyL desestima el recurso contra la condena a 9 años de inhabilitación el alcalde de Sena de Luna

José Celestino García

José Celestino Garcíadl

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ICAL

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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha desestimado el recurso presentado contra la sentencia emitida por la Audiencia Provincial de León el pasado noviembre que condenó a nueve años de inhabilitación especial para desempleo o cargo público al alcalde de Sena de Luna, José Celestino García, que en su calidad de presidente de la Junta Vecinal de Robledo de Caldas, junto a un vocal de la misma, acordó ceder los derechos cinegéticos comunales de la entidad a un club de caza del que ambos son directivos.

El dictamen de la Audiencia Provincial que ahora ratifica el TSJCyL determinó la existencia de un delito de prevaricación administrativa y absolvió a otro acusado, que ejercía de secretario en la entidad local menor. Cada uno de ellos fue condenado a asumir un tercio de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, que ejerció un grupo de vecinos.

La sentencia ratificada y ante la que cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo especificó que los acusados y posteriormente condenados, que ejercían los cargos de secretario, presidente y tesorero del club de caza beneficiado acordaron, “aprovechando su condición y cargo público, a sabiendas, vulnerando consciente y gravemente la legalidad y en perjuicio de los vecinos de la Junta Vecinal de Robledo de Caldas, renunciar a la titularidad del Coto LE- 10715 que pertenecía a la Junta Vecinal de Robledo de Caldas y que se integraba por el monte de titularidad pública número 155 y fincas de particulares en favor del Club Deportivo de Caza El Negrón y ceder los derechos cinegéticos de los terrenos comunales y del Monte de Utilidad Pública número 155 a dicho Club por un periodo de 40 años”.

El acuerdo “certificado por el secretario de la Junta Vecinal y acusado fue adoptado prescindiendo total y absolutamente de la legalidad y del procedimiento aplicable, obedeciendo únicamente a la voluntad de beneficiar al Club Deportivo de Caza El Negrón, de cuya directiva formaban parte los acusados”, añadió. Cabe recordar que el juzgado de lo Contencioso número 2 León emitió en su día una sentencia, confirmada después por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que dejó sin efecto el acuerdo.

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