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Rechazada la ejecución provisional de sentencia que prohíbe a Asturias pastar en el puerto Pinos

El Auto del Juzgado contencioso-administrativo n.º 1 de Oviedo posibilita que un año más suban los ganaderos de Mieres, a pesar de que el Juez reconozca su ilegalidad

Puerto Pinos

León

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El Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Oviedo ha desestimado en un auto la petición de ejecución de sentencia provisional solicitada por las juntas vecinales de Pinos para que el Ayuntamiento de Mieres cese de forma inmediata el ejercicio de todas las actividades ganaderas que históricamente vienen ejerciendo en el puerto leonés, tal y como se dictaminó en la sentencia emitida por este mismo tribunal el pasado mes de febrero.

El objetivo de esta petición era el de evitar que un año más, los ganaderos asturianos suban a partir del 1 de junio de este año sus cerca de 1.500 reses a pastar a los puertos leoneses de Pinos. Según afirma el magistrado en su razonamiento considera «prematura» la ejecución ya que «los animales comen todos los días y, las reses no entienden de procedimientos judiciales, por lo que resulta razonable pensar que los titulares del ganado, después de casi un siglo alimentándolo en los meses veraniegos en los pastos de autos, no dispongan ni puedan fácilmente encontrarlo en otro sitio con tan escaso margen de tiempo».

Al mismo tiempo estima el recurso presentado por los ganaderos asturianos al entender que «pueden darse con ello perjuicios irreparables, o, si no irreversibles o irreparables quizás, sí probablemente lo suficientemente graves como para considerar que no pueda esperarse a contar con una decisión judicial firme, como la que ahora corresponde a la Sala de apelación.

El magistrado añade que «la no ejecución provisional que nos ocupa simplemente dará lugar a que, después de tantos años (97), el ganado asturiano de autos se alimente, uno más, en los pastos en cuestión, lo cual hasta ahora no parece haber producido, pese a esta reiteración durante casi un siglo, tan desastrosos efectos que justificasen o avalasen los irreversibles perjuicios que se originarían si ello sucediese también en el nonagésimo noveno año de los que hacen la cuenta de los que vienen siendo testigos de la dicha tradición de hecho (pues contando desde 1926, 2024 hace el 98º año)».

Las entidades locales leonesas que solicitaron la ejecución provisional entienden que han acreditado sobradamente que la ejecución provisional de esta sentencia en modo alguno produciría efectos irreversibles, ni mucho menos perjuicios de difícil reparación, pues la alimentación del ganado durante los meses de verano puede ser perfectamente financiada por los ganaderos y su coste repercutirlo al ayuntamiento de Mieres, que es el responsable de la actividad ilegal que desarrolla en la provincia de León. Por tal motivo, recurrirán al Tribunal Superior de Justicia de Asturias este auto, ya que, aunque están convencidas de que este Tribunal confirmará la sentencia del juzgado que ordena el cese de esta actividad, el Ayuntamiento de Mieres recurrirá dicha sentencia ante el Tribunal Supremo, por lo que el conflicto judicial se alargará también durante el año 2025.

De igual forma, y una vez más desde 2006, las Entidades locales menores de Babia y la Federación Leonesa de Entidades Locales Menores denuncian que esta grave ilegalidad que se está produciendo en la montaña leonesa se debe a la inadmisible y claramente antijurídica pasividad de las autoridades autonómicas de Castilla y León, al no impedir que un ayuntamiento asturiano actúe de forma claramente ilegal en un municipio de la provincia de León. Sin perjuicio de que los tribunales hayan ido resolviendo siempre a favor de las entidades locales de Babia, el hecho de que la Consejería de Presidencia, la Consejería de Agricultura y la Consejería de Medio Ambiente no hayan actuado para impedir esta ilegalidad durante todo estos años es una gravísima irresponsabilidad, que además produce un grave perjuicio para la ganadería de la montaña leonesa, que se ve afectada severamente por una invasión de ganaderos asturianos, en grave perjuicio de los ganaderos de los pueblos de León.

El conflicto del Puerto de Pinos es uno más de los que se producen a lo largo y ancho de la montaña de León, y que están poniendo en cuestión la supervivencia de la ganadería de montaña en nuestra provincia.

Las Juntas Vecinales de Babia van a volver a solicitar formalmente a las consejerías de Castilla y León competentes en este conflicto que adopten de forma urgente las medidas necesarias para impedir que Mieres suba el ganado este año, pues independientemente del proceso judicial, lo que no pueden hacer las autoridades autonómicas es incumplir la legislación que impide a un ayuntamiento asturiano ejercer competencias en Castilla y León. Las administraciones autonómicas tienen plena capacidad de autotutela y de defensa de las competencias de régimen local, ganaderas y ambientales, y no necesitan esperar a que el Tribunal Supremo confirme la ilegalidad de la actuación de Mieres para poder actuar.

En el caso de que las autoridades autonómicas permitan un año más esta ilegalidad, las Juntas Vecinales valorarán ejercer las acciones judiciales que procedan para hacer cumplir la ley en el Puerto de Pinos.

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