Diario de León

La justicia europea avala que los pastos los declaren los ganaderos que los usan

El TJUE respalda la normativa española para luchar contra las prácticas abusivas y los fraudes

Pastos en la comarca de Babia. RAMIRO

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J.M. CAMPOS/ICAL
León

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó este jueves que la Política Agrícola Común (PAC) no se opone a la normativa nacional como la española, que a fin de «evitar que se creen artificialmente las condiciones para la obtención de una ayuda» en el contexto de la concesión de pastos permanentes de titularidad pública y uso común a ganaderos que no los utilizan, exige que la actividad de pastoreo se realice con animales de la propia explotación del ganadero que solicita los fondos a la Unión Europea.

Al respecto de la sentencia, el presidente de la junta vecinal de Riaño, Luis Eugenio Alcalde, ha manifestado que hay que analizar cómo se va a aplicar. A su juicio, todo parecer indicar que va orientado «a nuevos recortes en la PAC» ya que este tema se había dejado para después de las elecciones europeas. «A ver cómo se va a controlar ese ganado en los puertos de montaña. Se va a necesitar personal ya que en Riaño la unidad veterinaria solo cuenta con tres personas y no tiene capacidad para ir a todos los puertos y montes a ver si hay reses pastando», ha señalado Alcalde.

Otro de los problemas que señala es que cada UGM (Unidad de Ganado Mayor) tiene asignada un porcentaje de hectáreas. Eso obligará a los ganaderos a repartir las reses entre los diferentes puertos o terrenos para la PAC. En el caso de Riaño son, como mínimo, 0,7 hectáreas por cada UGM lo que tienen que pastar. Además el aprovechamiento mínimo es de cinco meses. «Medio ambiente es quien marca el precio mínimo de UGM al mes y la hectáreas mínimas que necesita cada UGM para pastar y el tiempo», aclara el presidente de Riaño.

Prácticas abusivas

El tribunal de Luxemburgo considera que, sin perjuicio de las comprobaciones que pueda llevar a cabo el Tribunal Supremo, parece que esa exigencia de la normativa española «se impuso con la finalidad de luchar contra las prácticas abusivas y los fraudes» y «de garantizar un nivel de vida equitativo a la población agraria».

En este sentido, la sentencia europea apunta que, habida cuenta de la naturaleza misma de los pastos de que se trata (zonas a menudo montañosas en las que pueden pastar animales de distintas explotaciones y en las que estos pueden desplazarse con libertad), resultaría especialmente difícil no solo cerciorarse de que la actividad de pastoreo se lleva a cabo realmente, sino, sobre todo, comprobar qué ganaderos realizan efectivamente una actividad agraria de pastoreo en los referidos pastos permanentes de titularidad pública y uso común. «Estos dos objetivos se corresponden con los que persigue la normativa de la Unión Europa», insiste el auto del TJUE.

De esta manera, la máxima instancia de la justicia europea dirime que «no parece que la mencionada exigencia sea desproporcionada para alcanzar esos objetivos» porque «se limita a requerir que dicha actividad se realice con animales de la propia explotación del solicitante, sin no obstante obligar a este a tener sobre ellos un derecho de propiedad».

De esta manera, el TJUE rechaza la demanda interpuesta por la Asociación Española de Productores de Vacuno de Carne (Asoprovac) ante el Tribunal Supremo. El demandante solicitaba la anulación de una normativa que exigía que los animales que pacen en pastos permanentes de titularidad pública y uso común deban proceder de la propia explotación del solicitante de ayudas es contraria a la PAC y al reglamento sobre la financiación, gestión y seguimiento de la misma.

La asociación sostenía que la normativa española infringe la normativa europea y la jurisprudencia del mismo Tribunal de Justicia de la Unión Europea relativa a la creación artificial de requisitos de acceso a las ayudas, porque en su opinión está instaurando una presunción «indestructible» de fraude y dejando fuera del sistema de ayudas a todo el sector del ganado vacuno intensivo. Además, alegaba que la normativa nacional establece un trato «discriminatorio» entre los ganaderos de vacuno de cebo españoles y los de otros estados miembros de la Unión Europea, y también entre los propios ganaderos españoles, al exigirse el pastoreo con animales de la propia explotación solo en pastos de titularidad pública y uso común y no en los de titularidad privada.

En cambio, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación afirmaba que la finalidad de la reforma es evitar que se creen artificialmente las condiciones para la percepción de las ayudas de la PAC, tal y como sentenció finalmente este jueves el TJUE.

Disputa judicial

El TJUE rechaza la demanda interpuesta por la Asociación Española de Productores de Vacuno
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