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Los empadronados aún tienen ventajas en algunas piscinas municipales de León

Varios ayuntamientos desoyen la sentencia del Supremo que obliga a equiparar las tasas para vecinos y visitantes

Fotografía aérea de las piscinas de Valencia de Don Juan DL

Publicado por
Claudia Álvarez González
León

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No todos los municipios leoneses acatan la sentencia del Tribunal Supremo, emitida el 20 de julio de 2023 que establece que un ayuntamiento no puede aplicar diferencias en una tasa por el uso de instalaciones deportivas municipales como frontones y piscinas. Los hay ‘díscolos’ que tienen sus razones para no seguir al dictado el fallo judicial.

El TS estima que el empadronamiento no es un criterio «razonable» y «objetivo» en este caso para justificar tales diferencias y deben ser regulados por la ley aspectos como modificaciones, bonificaciones, reducciones y demás beneficios e incentivos fiscales.

El Tribunal Supremo concluye esta sentencia analizando cómo estas bonificaciones afectan al principio de igualdad, el cual exige tratar equitativamente a situaciones comparables, prohibiendo la discriminación injustificada. Para evitar discriminación, se requiere una justificación objetiva y razonable basada en criterios ampliamente aceptados.

En la provincia de León, al menos tres de los 15 municipios con mayor número de habitantes aún presentan diferencias en los precios en función de si el usuario está registrado en el municipio o no. Aunque esto no afecta al precio general de la entrada, sí influye en otras cuestiones como los bonos de descuento del acceso.

Esta desigualdad fue declarada ilegal tras la sentencia mencionada anteriormente, por lo tanto sería un incumplimiento de la ley seguir llevando a cabo estas distinciones.

Por ejemplo, en Valencia de Don Juan existen diferencias en los precios de la cuota de temporada. Se mantienen condiciones diferentes según si se es socio o no del municipio. Los empadronados, es decir, aquellos registrados en el municipio, pagan 25 euros, mientras que los no empadronados, que incluyen a propietarios de viviendas, nacidos en el municipio o con parentesco hasta segundo grado por consanguinidad en línea recta, abonan una cuota de 45 euros para adultos. La misma situación se aplica a los niños menores de 13 años, con una cuota de 15 euros para los empadronados y 35 euros para los no empadronados.

El caso de Astorga es similar, ya que aunque el precio de la entrada individual es el mismo para todos, el abono anual presenta diferencias: los empadronados pagan 55 euros, mientras que los no empadronados deben abonar 110 euros. Esta diferencia también se observa en la compra del gorro para la piscina, que cuesta 2 euros para los empadronados y 4 euros para los no empadronados.

En Villablino, también existen diferencias en el acceso a las piscinas municipales, aunque no tan marcadas como en otros lugares. Según el regidor, Mario Rivas, la tarifa de entrada no depende del empadronamiento. Los usuarios se dividen entre socios y no socios: mientras que los socios pueden acceder sin problemas a las instalaciones deportivas, los no socios deben pagar una entrada de 3 euros.

La Bañeza, a pesar de ser uno de los municipios más grandes de la provincia, mantiene los mismos precios que en 2023 sin distinguir entre empadronados y no empadronados. El abono de la temporada es de 31 euros para todos. Sin embargo, sí se ofrece una reducción de precio a las familias empadronadas, que pagan una cuota de 55,50 euros, mientras que las familias no empadronadas deben abonar 62 euros.

A tenor de lo dictado por el Supremo, estas distinciones no son lícitas para los usuarios de las piscinas municipales, ya que no garantizan la igualdad de trato establecida en el artículo 14 de la Constitución Española, que indica que todos los ciudadanos son iguales ante la ley y no pueden ser discriminados por alguna razón de nacimiento, raza, sexo, opinión o cualquier otra condición o circunstancia. Establecer diferencias entre empadronados y no empadronados va en contra de este principio.

El alto tribunal también incide en que las piscinas municipales son servicios públicos financiados con impuestos que pagan todos los ciudadanos, por lo que todos deben tener el mismo derecho a acceder a estos servicios en igualdad de condiciones.

En cuanto a los derechos del consumidor, todos los usuarios deben recibir el mismo trato en la prestación de servicios municipales, evitando prácticas injustas y discriminatorias que contravienen la sentencia del Tribunal Supremo.

Esta distinción puede tener un impacto económico considerable para las familias y personas que no están empadronadas obligándolas a gastar más dinero para acceder a las mismas instalaciones y servicios que los empadronados.

Muchos municipios ofrecen bonos de descuento o tarifas especiales solo para los residentes empadronados. Esto significa que los no empadronados no pueden beneficiarse de estas reducciones de precios, lo que limita su acceso a las instalaciones municipales de recreo y deporte, como lo son las piscinas de los distintos municipios de la provincia de León .

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