La Junta permitirá a los ayuntamientos poner siete días al año sin límite horario en fiestas
La nueva Orden, que entrará en vigor próximamente, pretende dar mayor autonomía a las entidades locales
En la actualidad
La Junta permitirá a los ayuntamientos elegir siete días al año para ampliar los horarios de cierre durante la celebración eventos, principalmente fiestas. O, directamente, dejarlos sin límite.
Es una de las principales novedades que figuran en el ‘Proyecto de Orden por la que se modifica la orden IYJ/689/2010, de 12 de mayo, por la que se determina el horario de espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en los establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos de la Comunidad de Castilla y León’, que ya tramita la Agencia de Protección Civil y Emergerías, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, y que previsiblemente entrará en vigor en los próximos meses.
Hasta ahora, la Orden vigente establece unos horarios de cierre para actividades feriales y de atracciones, verbenas y actividades propias de celebraciones populares de las 02.00 horas de lunes a jueves y de las 03.00 horas en fines de semana y festivos, que se ampliaban en media hora en verano (del 16 de junio al 15 de septiembre), Navidad (del 16 de diciembre al 5 de enero), Carnaval y Semana Santa. Además no hay límite de horario los días de Nochevieja y Reyes.
Estos horarios podían ampliarse a petición de los Ayuntamientos por la celebración de las fiestas locales así establecidas por cada municipio en su calendario laboral. Es decir, dos al año, para las que normalmente se estaban concediendo ampliaciones de dos horas. Si se trataba de otro tipo de eventos (otras fiestas, festivales, ferias...) la autorización se venía dando por una hora más. Se daba la circunstancia en muchos casos que las fiestas locales laborales no coincidían con las fiestas mayores al celebrarse éstas en fin de semana, por lo que la ampliación concedida por la Junta era de una hora.
Esto, en la práctica, venía provocando, especialmente en verano, que muchos pueblos tuviesen ‘problemas’ en cuadrar los horarios de las verbenas que en muchas ocasiones estaban terminando fuera de horario, con el consiguiente riesgo de sanciones.
La nueva Orden que entrará en vigor próximamente ya no habla de fiestas locales y deja a los ayuntamientos elegir hasta 7 días al año para ampliaciones de horarios. El artículo 7 bis, sobre el ‘Horario excepcional declarado por los ayuntamientos’, en su punto 1 dice literalmente: «Con carácter excepcional y en función de las tradiciones o costumbres propias de cada localidad, así como en función de eventos de extraordinaria magnitud o repercusión, los ayuntamientos podrán declarar responsablemente, bien la ampliación, bien la exención de límite horario en todo el término municipal o para zonas concretas de éste, con un límite máximo de 7 días naturales al año».
Para ello, los ayuntamientos deberán presentar una declaración responsable ante la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de la provincia a la que pertenezcan indicando que se cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente.
En esa declaración responsable, como que se recoge en el nuevo artículo 8 bis, los ayuntamientos deberán explicar las causas que motivan el horario excepcional, la ampliación o excepción del horario que se pretende establecer, el ámbito territorial (que podrá el municipio en general, o zonas, áreas, lugares o barrios específicos), y el periodo temporal en el que estará vigente.
En definitiva, la nueva Orden viene a dar una mayor autonomía a los ayuntamientos, dándoles esos 7 días al año en que podrán poner libremente los horarios de cierre que estimen oportunos. La propia Orden lo deja claro: «La diversidad de folklore y costumbres a nivel local que abundan en nuestra geografía y que conforman la idiosincrasia de cada una de las entidades que la integran, revelan la necesidad de otorgar mayor protagonismo a las mismas, pretendiendo ampliar el horario de apertura y cierre, en función de sus propias tradiciones».
Ámbito territorial
La nueva Orden de horarios de espectáculos públicos que ya tiene ultimada la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio se refiere de forma específica a los eventos destinados el público joven menor de edad. Así, señala que «el horario máximo especial para las sesiones destinadas exclusivamente para menores de entre 14 y 17 años de edad será el comprendido entre las 17.00 horas para la apertura o inicio y las 13.30 horas para su cierre o finalización».
Y añade que «dichas sesiones deberán ser autorizadas expresamente por la correspondiente Delegación Territorial, de conformidad con lo establecido en el Decreto 21/2022, de 26 de mayo, por el que se regulan las sesiones de juventud en el ámbito de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León».
En definitiva, la nueva Orden, en virtud del principio de necesidad, se ha elaborado «con el fin de dotar de seguridad jurídica y completar tanto el régimen horario de horario de los espectáculos públicos y actividades recreativas como el régimen de protección de los menores en el ámbito de los espectáculos públicos y actividades recreativas que se realicen (...), atendiendo a la pluralidad de intereses jurídicos a proteger, entre ellos, la actividad económica, el derecho al descanso vecinal y el ocio responsable de los menores».