Diario de León

El juez responsabiliza a la Administración de la muerte de tres trabajadores forestales y las heridas de otro

La Junta, condenada a indemnizar a las víctimas del incendio de Ponjos

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha declarado a la Junta de Castilla y León responsable de la muerte de tres t

El incendio de Ponjos provocó la muerte de tres trabajadores forestales el 13 de abril de 1995

El incendio de Ponjos provocó la muerte de tres trabajadores forestales el 13 de abril de 1995

Publicado por
Redacción - LEÓN. Juan Vázquez
León

Creado:

Actualizado:

«No puede admitirse, como sostiene la Administración, que la acción y el desarrollo del fuego sea un acontecimiento imprevisible e inevitable, sino que, por el contrario, debe sostenerse que fue el resultado previsible de su evolución en el medio y en las circunstancias que se desarrolló y que el servicio de extinción de incendios, por las causas que fuera -falta de medios técnicos, de personal de apoyo o escasa cualificación del personal- no funcionó adecuadamente para controlarlo y coordinar la actuación de los componentes de la brigada forestal». Este es el argumento central de la sentencia del TSJ que admite el recurso de los representantes de las víctimas de Ponjos, representados por los bufetes de Baltasar y María Luisa Orejas y de Luis Martínez, contra la orden con la que la Junta desestimó las reclamaciones de responsabilidad patrimonial por los tres trabajadores de una contrata de la Junta que murieron, y otro que sufrió graves heridas, al verse atrapados por el fuego. La Junta rechazaba su responsabilidad patrimonial con las víctimas al sostener que el incendio fue provocado, y de hecho un pastor fue condenado como autor material del fuego que acabó con la vida de los tres trabajadores. Además, la Administración sostiene que los trabajadores iban «perfectamente equipados» por la empresa para la que trabajaban, que la dirección de las labores de extinción «se desarrollaron adecuadamente», y sobre todo, alega que el trágico accidente fue consecuencia de un acontecimiento imprevisible e inevitable, como fue un cambio brusco en la dirección del fuego. Frente a este argumento, la sentencia recurre al informe que realizó sobre el incendio el Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona) de la Guardia Civil, según el cual, «el aumento repentino de velocidad del fuego no se debió a causas naturales ni ajenas a la propia dinámica del incendio, sino que fue el resultado de su propia evolución». De esta consideración técnica se desprende que el cambio de dirección del fuego que originó la tragedia no fue imprevisible e inevitable, y por tanto carece de la condición de fuerza mayor que eximiría a la Junta de su responsabilidad. Así, el juez reconoce el derecho de los familiares de Benigno González Fernández, Esther González y Esther Dávila, así como a Benigno González Llamazares -que resultó herido- a ser indemnizados por la Junta.

tracking