El Tribunal Supremo está en contra de las centrales hidroeléctricas
El Tribunal Supremo ha dictaminado a favor de los Ayuntamientos y de la Federación Nacional de Asociaciones y Municipios con centrales hidroeléctricas y embalses referente a la disputa que las entidades locales mantienen con las centrales hidroeléctricas respecto al pago del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI). Incluso el propio Tribunal Supremo dictamina a favor de un Ayuntamiento y en contra de la entidad Iberdrola cuando el Ayuntamiento pasa a esta empresa el IBI por los saltos que explota. Así se señala que «es correcto que se giren las liquidaciones correspondientes por el Ayuntamiento demandado procediendo así la desestimación del recurso» presentado por Iberdrola. En la sentencia del 15 de enero de 1998 se indica que la presa y los demás elementos integrantes de la central hidroeléctrica, cuya propiedad pertenece al Estado y cuyo aprovechamiento a un concesionario, se encuentran sujetos, y no exentos, al impuesto sobre bienes inmuebles. Se refiere a la central hidroeléctrica de la presa y embalse de San Juan que explota la empresa UFSA. Además se informa en varias sentencias que sólo está sujeto al IBI, como inmuebles urbanos, las instalaciones comerciales e industriales asimilables a los edificios y la maquinaria que aún teniendo la consideración de inmueble no pueden ser consideradas por sí mismas como bienes urbanos. No obstante se recuerda que forman parte del IBI las presas o diques así como las instalaciones que han de considerarse edificios por proteger y albergar las máquinas, aparatos y demás elementos necesarios para esta actividad industrial.