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El letrado entiende que los mismos tribunales que se ocupan del caso ya absolvieron a los mandos

La defensa de los militares pide que no se celebre juicio por el incendio

El abogado destaca que varias sentencias no consideran delictiva su actuación en 1998

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Maite Almanza - astorga
León

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La defensa de los militares responsables de las maniobras que el 13 de septiembre de 1998 causaron el incendio que rebasó los límites del campo de tiro de El Teleno ha pedido al Tribunal Militar Central que no se celebre un nuevo juicio contra dichos mandos, al entender que los mismos tribunales que se ocupan en la actualidad del caso ya absolvieron con anterioridad a los dos imputados. El letrado estima que varias sentencias de distintos órganos jurisdiccionales, entre ellos del Tribunal Supremo, no encontraron indicios de delito en el comportamiento de ambos. En su artículo de especial y previo pronunciamiento, la defensa señala que, una vez finalizada la instrucción, el Juzgado Togado Militar Central dictó un auto el 15 de julio de 1999 por el que archivaba las diligencias previas «ya que la causa del incendio y sus consecuencias no la tiene ni cabe encontrarla en una imprudencia o negligencia, en una extralimitación, en definitiva, no ya en la ejecución sino en el mero planteamiento de un acto de servicio de armas». Además, el mismo auto no consideraba los hechos como constitutivos de delito penal. El Ayuntamiento de Luyego recurrió esta decisión judicial ante el Tribunal Militar Central -al que acude la defensa en esta ocasión-, que el 25 de octubre de 1999 dictó un segundo auto coincidente con el primero. La defensa de los procesados recurre también en su argumentación a la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de diciembre de 2001, que derivó de nuevo a la jurisdicción militar el caso que venía estudiando el Juzgado de Instrucción número 1 de Astorga. Dicha resolución judicial, citando una previa del Juzgado Togado Militar Central número 2, recordaba que éste último «consideró que ni el Coronel Jefe del Regimiento, ni el Comandante director del ejercicio de tiro con fuego real, habían incurrido» en el delito de imprudencia tipificado en el Código Penal común. Diligencias previas El letrado destaca que el Tribunal Supremo contaba con las diligencias previas de las jurisdicciones civil y militar antes de pronunciarse. Además, alude de nuevo a la sentencia de éste órgano, que señaló: «En la investigación hasta ahora practicada no queda acreditado ningún hecho distinto de los que ya fueron conocidos por la jurisdicción militar y que motivaron el archivo de las actuaciones». Asimismo, defiende que tras esta decisión del Supremo «no se ha llevado a cabo diligencia de averiguación alguna que desvirtúe las consideraciones jurídicas de la misma». Por todos estos motivos, la representación de los mandos militares ha solicitado al Tribunal Militar Central el sobreseimiento libre de la causa que se sigue a raíz de los hechos ocurridos en 1998.