La justicia desestima las tesis de la defensa, que pidió que no comenzara la fase de enjuiciamiento
Un tribunal militar juzgará a dos mandos por el incendio del año 1998
El mismo órgano archivó en 1999 las diligencias al no apreciar indicios de delito en sus actos
La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central dio orden de que continúe el proceso contra los dos militares acusados por el incendio de El Teleno del 13 de septiembre de 1998, desestimando así las tesis de la defensa, que había solicitado que no se celebrara el juicio. El abogado de los mandos argumentó que el Juzgado Togado Militar Central número 2 acordó el 15 de julio de 1999 el archivo de las diligencias previas que seguía en relación con este caso. La decisión, en respuesta a la apelación del Ayuntamiento de Luyego de Somoza, fue ratificada por el Tribunal Militar Central el 25 de octubre siguiente, en ambos casos «al no aparecer los hechos objeto de investigación como constitutivos de ilícito penal alguno». El auto de la sala señala que el archivo de unas diligencias previas -que constituyen el paso anterior al juicio en sí- no es equiparable al de sobreseimiento libre, que no se ha producido, dado que en el primero aún no existe un delito como objeto -al no haber comenzado el enjuiciamiento propiamente dicho-. Además, el tribunal alude de forma expresa a varios autos de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo que determinan que no cabe tal equiparación y que consideran que el archivo de las diligencias no implica que los imputados hayan sido ya juzgados por los mismos hechos. El Tribunal Militar Central, contra cuya resolución cabe presentar recurso de casación ante la sala quinta del Tribunal Supremo, asume las tesis del Fiscal Jurídico Militar, la acusación particular del Ayuntamiento de Luyego de Somoza y la letrada de la Junta de Castilla y León, personados en el proceso. Mientras, el abogado del Estado -considerado responsable civil subsidiario de los hechos- respalda la actuación de la defensa de los mandos. Varios miles de hectáreas Así, el abogado del Ayuntamiento de Luyego y la junta vecinal de Tabuyo del Monte, al igual que la acusación pública, entienden que los militares no han sido juzgados por los hechos que derivaron en el incendio de varios miles de hectáreas a raíz de unas maniobras de tiro con fuego real. Según fuentes jurídicas consultadas por este periódico, en caso de que ninguna resolución judicial de órganos superiores al Tribunal Militar Central contradiga el auto de éste último, en virtud de la posibilidad de recurrir su decisión, el proceso continuará con la presentación por parte de la defensa de los militares de su escrito de conclusiones sobre la ausencia de responsabilidad de éstos en los hechos, y con el inicio del juicio. La jurisdicción militar, que, al igual que el juzgado de instrucción número uno de Astorga, investigó desde el comienzo del caso lo ocurrido el 13 de septiembre de 1998, volvió a ocuparse de él a raíz de un conflicto de competencias planteado entre la justicia ordinaria y la militar. El Tribunal Supremo resolvió la cuestión el 28 de diciembre de 2001 a favor de ésta última, que recibió los autos y acordó el procesamiento de los mandos militares previa instrucción del sumario.