Cerrar

La Baña | La sentencia ratifica otra del 2002 dictada por el Juzgado de lo Penal de León en el mismo sentido

El Supremo absuelve al ex pedáneo de un delito de falsedad documental

Se acusaba a José Martínez de haber usado firmas vecinales de forma fraudulenta

Publicado por
Alberto Domingo - redacción
León

Creado:

Actualizado:

La sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia que dictó en mayo de 2002 el Juzgado de lo Penal Número 2 de León, por la que se absolvió a José Martínez Gabella de un presunto delito de falsedad documental en el ejercicio de sus funciones como pedáneo de La Baña, que presentó en 1998 un escrito firmado por él ante la Confederación Hidrográfica del Norte (CHN) en el que hacía constar que la mayoría de los vecinos de La Baña se mostraban en desacuerdo con que se concediera a un particular el aprovechamiento del manantial de Val de Gallinas para el envasado del agua que allí fluye. Según se lee en los documentos judiciales, se acusó a Martínez Gabella de haber acompañado el escrito con una relación de firmas de vecinos del pueblo obtenidas años antes para una protesta de distinta índole, motivo por el que el Ministerio Fis cal solicitaba para el ex presidente del pueblo una pena de cuatro años de prisión, multa de nueve meses con una cuota diaria de seis euros e inhabilitación especial por tres años y costas. Acusación particular Por su parte, la acusación particular, ejercida por Marcelino Bayo Barrio y otros (según Martínez Gabella, los que querían aprovechar el agua del manantial), pedían un año más de cárcel una multa del doble del importe solicitado por la Fiscalía, inhabilitación especial polr seis años y las costas del proceso, incluidas las de la acusación particular. El Juzgado de lo Penal de León estimaba que «ha quedado acreditado, con la prueba testifical y documental practicada, que dichas firmas corresponden a vecinos de la Junta, algunos de ellos fallecidos cuando se presentó el escrito, pero las mismas fueron recogidas unos años antes para mostrar su disconformidad con otra obra, sin relación alguna con la solicitud realizada por Manuel Maestre para el aprovechamiento del manantial de Val de Gallinas». Es decir, que como esas firmas no se presentaron junto al escrito del presidente del pueblo, sino por otro asunto, nunca hubo falsedad documental, según considera el titular del juzgado. Tras la sentencia del Juzgado de lo Penal, la acusación particular interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que se resolvió el pasado mes de octubre. El Supremo niega que exista contradicción entre los hechos probados y los razonamientos jurídicos de la sentencia y respalda que el entonces presidente de La Baña «sólo entregó el escrito y no las firmas» y respalda las pruebas que siguió el tribunal para dictar sentencia, razones, entre otras, por las que no admite el recurso de casación de la acusación particular.