Diario de León

El Teleno | El Servicio Territorial de Medio Ambiente no considera al jefe del campo de tiro como el responsable

La Junta exculpa a un militar de un incendio ocurrido el año pasado

La Administración recomienda iniciar un procedimiento contra Defensa por este suceso

Imagen de archivo de un área que se quemó a consecuencia de unos ejercicios militares

Imagen de archivo de un área que se quemó a consecuencia de unos ejercicios militares

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Maite Almanza - astorga
León

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Una propuesta de resolución de un expediente sancionador emitida por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León exime al jefe del Campo de Tiro de El Teleno de responsabilidad en un incendio ocurrido en febrero de 2003. El documento al que tuvo acceso este periódico, fechado en noviembre del año pasado, recomienda, en cambio, el inicio de un procedimiento sancionador contra el Ministerio de Defensa como supuesto responsable de los hechos. La propuesta, que deriva de un expediente sancionador abierto por el delegado de la Junta en León el 30 de junio de 2003, determina que la ley establece «que sólo podrán ser sancionados por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de los mismos aún a título de simple inobservancia». Además, indica que «en el presente caso, no habiendo quedado acreditado que el causante del incendio forestal ocurrido el 6 de febrero de 2003 en la zona de caída de impactos del Campo de Tiro y Maniobras de El Teleno fuese el jefe del mismo, contra el cual se dirigió el presente procedimiento, y siendo las maniobras y ejercicios de tiro que se estaban llevando a cabo ese día propios de la Defensa Nacional, y ésta de la exclusiva competencia del Estado, [...]procede sobreseer el presente procedimiento». Una bengala El documento apunta, sin embargo, como posible causa del incendio, «una bengala disparada con una pistola, que al incidir sobre el terreno prendió en el brezo, propagándose al entorno». Además, descarta de forma explícita, por carecer de indicios que demuestren lo contrario, que el fuego haya sido provocado de forma intencionada por terceros. La actuación tuvo su origen el 6 de febrero del año pasado, en la denuncia formulada por Santiago Rodríguez Magallón por una supuesta infracción administrativa a la normativa sobre incendios forestales. La Fiscalía de la Audiencia Provincial, que recibió traslado de dicha denuncia por si los hechos pudieran ser constitutivos de infracción penal, indicó que éstos «no se consideran comprendidos en el artículo 358 del Código Penal», que regula el delito de incendio por imprudencia.

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