La ordenanza municipal obliga a los vehículos pesados a utilizar el aparcamiento del cementerio
El Ayuntamiento quiere resolver el problema del tráfico de camiones
La primera normativa local sobre circulación entrará en vigor este verano
El Pleno de la corporación bañezana, en su última sesión, aprobó la primera ordenanza municipal sobre tráfico de la ciudad, una normativa que recibió el apoyo de todos los cuatro grupos políticos, si bien fue objeto de un irónico comentario sobre la prohibición de jugar a la pelota en la calle -«sean ustedes benevolentes», recomendó en este sentido la concejala de la UPL-, que no pasa de anécdota. Sin embargo, el equipo de gobierno de José Miguel Palazuelo se ha marcado un reto con una ordenanza que aborda también otros los aspectos en sus treinta artículos: evitar el tránsito de vehículos pesados por la ciudad, así como su aparcamiento en zonas específicas. El concejal de Tráfico era claro al señalar que los camiones «deben utilizar el espacio reservado en la avenida de Portugal, frente al cementerio», de esta manera la Administración municipal sabrá si el párking se ciñe a las necesidades de la ciudad o si, por el contrario, es necesario un espacio mayor. En este sentido, el artículo 10 de la ordenanza, que aún tiene que publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y pasar el plazo de presentación de alegaciones para entrar en vigor, establece que «con carácter general, no podrán circular por las vías urbanas [...] los vehículos que excedan de 18.000 kilos de peso máximo autorizado [...] Se prohibe el estacionamiento de tractores, camiones de masa máxima autorizada superior a 3.500 kilos, remolques y autobuses. »El estacionamiento de estos vehículos deberá realizarse en los inmuebles de destino, si son cerrados, en los espacios habilitados a tal efecto y, en defecto de ambas soluciones, en las vías o espacios de las afueras de la ciudad y lejos de las zonas residenciales habitadas». Carga y descarga Las operaciones de carga y descarga también merecen un artículo especial en la normativa, el 14, con nueve apartados distintos. La ordenanza municipal establece las zonas para esta labor en dos -con horario de 7.00 a 13.00 y de 15.00 a 18.00- o sin él. Éstas deben emplearse siempre que existan en un radio de 50 metros del lugar en donde se van a recoger o depositar mercancías. Si no se dispusiera de una zona señalizada a este efecto se podrá realizar la tarea en otro lugar, siempre que no exista prohibición de parada o estacionamiento, y sin entorpecer o interrumpir la circulación.