Una fórmula legal
La incidencia económica y ambiental del proyecto y su interés son los ejes sobre los que radica la propuesta de esta solución
Según la Ley de Ordenación del Territorio, los planes regionales de ámbito regional «tienen por objeto la ejecución de actuaciones industriales, residenciales, terciarias, dotacionales o de implantación de infraestructuras». Existen también proyectos regionales para «planificar y proyectar la ejecución inmediata de las infraestructuras, servicios, dotaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social», según cita la ley. En ambos casos prima el interés del proyecto para la comunidad autónoma. El promotor del plan o proyecto debe documentar «los objetivos y las características funcionales, espaciales, temporales y económicas, con justificación de su utilidad pública», «la incidencia económica y ambiental sobre el entorno afectado y las posibilidades y medios de corrección de los efectos negativos predecibles, en los términos exigidos por la legislación ambiental» y la «ordenación del ámbito del plan o proyecto, incluyendo la clasificación del suelo». Informes La ley señala que la aprobación de los planes o proyectos regionales debe iniciarla la Consejería competente en la materia que los motiva. Para esto, se someterá la iniciativa a información pública y se solicitarán informes al Consejo de Urbanismo, los municipios afectados e informe ambiental o declaración de impacto ambiental. La Junta lo aprueba, si procede, por decreto.