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Una fórmula legal

La incidencia económica y ambiental del proyecto y su interés son los ejes sobre los que radica la propuesta de esta solución

Publicado por
A. Domingo - la bañeza
León

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Según la Ley de Ordenación del Territorio, los planes regionales de ámbito regional «tienen por objeto la ejecución de actuaciones industriales, residenciales, terciarias, dotacionales o de implantación de infraestructuras». Existen también proyectos regionales para «planificar y proyectar la ejecución inmediata de las infraestructuras, servicios, dotaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social», según cita la ley. En ambos casos prima el interés del proyecto para la comunidad autónoma. El promotor del plan o proyecto debe documentar «los objetivos y las características funcionales, espaciales, temporales y económicas, con justificación de su utilidad pública», «la incidencia económica y ambiental sobre el entorno afectado y las posibilidades y medios de corrección de los efectos negativos predecibles, en los términos exigidos por la legislación ambiental» y la «ordenación del ámbito del plan o proyecto, incluyendo la clasificación del suelo». Informes La ley señala que la aprobación de los planes o proyectos regionales debe iniciarla la Consejería competente en la materia que los motiva. Para esto, se someterá la iniciativa a información pública y se solicitarán informes al Consejo de Urbanismo, los municipios afectados e informe ambiental o declaración de impacto ambiental. La Junta lo aprueba, si procede, por decreto.