Diario de León

Veguellina de Órbigo | La normativa afecta a las explotaciones que disten menos de 150 metros de la urbe

Una de cada diez granjas urbanas no cumple la norma, según Reyero

La nueva ley permite a los ayuntamientos cancelar las licencias, aunque tengan el permiso de la Junta

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Emilio Á. Prado - corresponsal | veguellina
León

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Fidentino Reyero, jefe del Servicio Territorial de Agricultura de la Junta de Castilla y León en la provincia, protagonizó ayer en una charla informativa en torno a la Problemática de las naves ganaderas en los cascos urbanos ante unos 60 ganaderos de la zona, que tuvo lugar el salón de la Obra Social de Caja España en Veguellina de Órbigo. El acto consistió básicamente en ofrecer a los ganaderos la Ley 5/2005 sobre la regulación de las explotaciones ganaderas en los núcleos de población de la Junta de Castilla y León, cuyo fundamento viene dado por «la gran cantidad de explotaciones familiares que existen dentro de los cascos urbanos, y a menos de 150 metros de distancia de ellos» según explicó en el transcurso de la conferencia. La comunidad de Castilla y León suma un total de 4.000 explotaciones de estas características. Es por eso que la ley tratará de permitir su uso y disfrute, ya que actúan como entes fijadores de población y riqueza en el entorno rural. En la actuación de la ley, es materia prioritaria la búsqueda de una alternativa que compatibilice la normativa de Medio Ambiente y la actividad ganadera de las explotaciones. Para que así suceda, todas estas instalaciones deberán solicitar, a través de sus titulares y antes del 27 de mayo del 2007, una licencia medioambiental de actividades, para poder desempeñar las mismas y con la cual se les permitirá desempeñarla durante un periodo de dieciséis años improrrogables. La licencia en cuestión se podrá transferir a los familiares de primer grado (cónyuges e hijos) pero en ningún caso supondrá la ampliación del plazo más allá del periodo referido. Explicaciones La Junta pretende mediante estas charlas explicar a los afectados y a los interesados las pautas que se deben seguir para alcanzar el uso de estas licencias, que pasan por solicitar al Ayuntamiento en primera instancia su consecución, bajo la premisa de presentar una descripción de las características de la explotación, tanto en el apartado productivo como en el de Medio Ambiente. Igualmente se exige un plano catastral que ubique con exactitud la localización de la zona, y sus posibles vías de acceso. Paralelamente, el Ayuntamiento deberá facilitar información pública del expediente presentado en un plazo de veinte días, tras el cual, se remite el informe a la Delegación Territorial de la Junta, que emite un informe sobre el expediente mencionado, al que el delegado territorial confiere una resolución, que se comunica después al Ayuntamiento, para que este lo haga llegar al interesado. Los Ayuntamientos tendrán la última postestad para decidir si las explotaciones gozan de los permisos necesarios, o si por el contrario, hay que establecer una distancia mayor con respecto al casco urbano, aunque los informes de la Junta puedan ser favorables. Siempre serán los consistorios los que tengan la última palabra en positivo. En el caso contrario, cuando la Junta emita una resolución negativa, los alcaldes tendrán que acatarla y no podrán permitir la actividad. De acuerdo a los informes previos, el 90% cumplen los requerimientos establecidos por la nueva normativa, cuando entre en vigor.

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