Diario de León

El fuego provocado por el mal funcionamiento de uno de los misiles arrasó tres mil hectáreas

El Supremo absuelve a los mandos militares por el incendio del Teleno

El Ayuntamiento de Luyego ya no puede recurrir más y busca la forma de acabar con el campo de tiro

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Olga Suárez - león
León

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Siete años después de que se quemaran tres mil hectáreas del Teleno, el Tribunal Supremo ha rectificado la absolución de los dos mandos militares que dirigían las maniobras en el campo de tiro situado en este monte el 13 de septiembre de 1998. El Ayuntamiento de Luyego y la Junta vecinal de Tabuyo del Monte, municipio afectado por la quema del monte, habían interpuesto un recurso contra la sentencia del Tribunal Militar Central que absolvía a los dos mandos militares que dirigían las maniobras por las cuales se produjo un incendio en 1998 en el campo de tiro del Teleno. La sentencia del Tribunal Supremo ratificaba ayer la resolución emitida en el pasado mes de noviembre de 2004 por el tribunal militar, que exculpó al comandante F.J.M. y su superior, el coronel de Infantería J.E.A. de su supuesta responsabilidad en el fuego, que arrasó 3.000 hectáreas. El Tribunal Supremo, en el dictamen que publicó el pasado 3 de octubre, descarta una posible negligencia de los dos cargos militares en las tareas de prevención y lucha contra el citado incendio. Según la sentencia, el desastre natural fue originado por el funcionamiento defectuoso de uno de los misiles empleados en las prácticas de aquel septiembre de 1998. Este hecho es considerado «fortuito» por la sentencia. Con la decisión del Supremo hecha pública, se terminan las posibilidades legales por parte del Ayuntamiento de Luyego, después de que recurriera ante el Tribunal Supremo, la decisión del tribunal militar, en diciembre del pasado año. En sus razonamientos, el Tribunal Supremo desestima cualquier posible petición de responsabilidades al coronel que estaba a cargo de las maniobras en 1998, al entender que tanto la dirección de las maniobras como del operativo de extinción del incendio corrió a cargo del otro comandante imputado, que actualmente ostenta el rango de teniente coronel. En torno al origen del incendio, que devastó alrededor de tres mil hectáreas en la comarca de la Maragatería, la sentencia apunta al estado de los misiles utilizados en las maniobras: «El incendio se debió al defectuoso funcionamiento del quinto y último de los proyectiles lanzados, cuya carcasa propulsora se desprendió del cuerpo del misil cayendo la sustancia inflamable sobre el matorral que allí crecía». Una vez iniciado el incendió -según la sentencia judicial-, se activaron las medidas previstas en el retén correspondiente, aunque dichas medidas eran insuficientes. Así, la sentencia afirma que las medidas de seguridad preventivas eran «adecuadas». Además, la decisión final alude al hecho de que las tareas de extinción del incendio se vieron dificultadas en el campo de tiro del Teleno por el «inesperado aumento de la velocidad del viento», que pasó de treinta a noventa kilómetros por hora en un breve espacio de tiempo. Rápida propagación Esta circunstancia fortuita propició una rápida propagación del fuego y, al mismo tiempo, dificultó «hasta el extremo» la intervención de los medios aéreos desplazados hasta la zona para participar en su extinción. Los hidroaviones fueron avisados para tratar de paliar las consecuencias del incendio pero no consiguieron despegar hasta varias horas después a causa del viento. En este contexto, el Tribunal Supremo ha descartado que el comandante actuara de forma «imprudente» y ha desestimado el recurso de casación interpuesto por las dos entidades locales más afectadas por el incendio, que sobrepasó los límites del Campo de Tiro y afectó a una importante superficie territorial en las inmediaciones.

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