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León

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La sentencia considera que en los hechos probados en el pronunciamiento de la Audiencia Nacional recurrido por Pelayo Vélez «no se concretan los datos necesarios para poder afirmar la existencia de una connivencia real entre el autor principal de la estafa y el recurrente» por lo que falta «la constancia necesaria de su conocimiento acerca de la ilicitud de las operaciones en las que intervenía». El Supremo admite por los mismos motivos el recurso de Antonio Nistal, al estimar idénticos sus argumentos.