El regidor planteó el derecho de los ediles a recibir ayudas por desempleo al dejar el cargo
El Supremo rechaza la petición de Estalote de cobrar el paro tras ser edil
El TSJ de Castilla y León había reconocido, en su día, una compensación al dejar sus funciones
El Tribunal Supremo ha confirmado que los alcaldes y concejales no tienen reconocido el derecho a percibir una prestación por desempleo cuando cesan de sus cargos, a pesar de que tengan dedicación exclusiva, ya que no existe ninguna norma que así lo establezca, según recoge la Agencia Efe. La Sala General de lo Social, compuesta por los 16 magistrados de la Sala de lo Social del Supremo llegó a esta conclusión al examinar el recurso para unificación de doctrina que interpuso el Instituto Nacional de Empleo contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León por la que se reconoció a un ex alcalde de Garrafe de Torío el derecho a percibir una prestación por desempleo. Al estimar el recurso y anular la sentencia, el Supremo ha advertido que «falta una norma que expresamente reconozca el derecho a la prestación (por desempleo) a los alcaldes y concejales cuando cesan o son cesados, en la que, además, se fijen las particularidades del régimen rector de su derecho a tal prestación». En nuestra legislación, añade la resolución, los alcaldes y concejales están incluidos en el Régimen General de la Seguridad social, «pero no pueden considerarse sujetos protegidos por la normativa específica del desempleo». La Sala observa además que esta situación «es la misma en la que se hallan colectivos tan importantes y tan asimilables a los alcaldes> como los diputados y senadores o los miembros de los parlamentos de las comunidades autónomas, quienes «tienen expresamente excluidas de sus prestaciones las correspondientes a la contingencia de desempleo». En su recurso, el Inem sostenía que los alcaldes no se hallan dentro de la relación de personas protegidas por el desempleo que recoge el artículo 205 de la Ley General de la Seguridad Social. Literalidad Así, según el Supremo, la cuestión planteada consistía en decidir si, de acuerdo a la normativa vigente, puede aceptarse o no que a un alcalde se le pueda reconocer el derecho a percibir prestaciones por desempleo cuando cesa en el ejercicio de dicha función y ha cotizado a la Seguridad Social durante el tiempo en que desempeñó ese cargo. Desde la literalidad del artículo 205 de esa ley general, el TS entiende que «los alcaldes, que no son ni trabajadores por cuenta ajena, ni personal contratado en régimen de derecho administrativo, ni funcionarios de empleo».