Diario de León

Laciana | Las dos partes discrepan sobre la ejecución y los términos de la orden judicial recién dictada

Narsil anuncia que un auto judicial paraliza El Feixolín y MSP lo niega

Los demandantes celebran la sanción y la compañía minera lamenta que el texto se interprete sesgado

Publicado por
Miguel Ángel Zamora - redacción
León

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El gabinete de comunicación de la empresa Narsil emitió ayer un comunicado de acuerdo al cual, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de León habría acordado la ejecución provisional de la sentencia de 18 de noviembre de 2005, ordenando al Ayuntamiento de Villablino que paralice la mina a cielo abierto de El Feixolín, de la Minero Siderúrgica de Ponferrada. Fuentes de MSP entienden que la lectura del auto que realiza la mencionada empresa, es parcial: «La propia sentencia refleja que la decisión no es firme y por tanto, que nadie espere que la Guardia Civil vaya a subir mañana a cerrar aquello, no es lo que dice el juez». La nota de Narsil sostiene que el auto determina tres actuaciones obligatorias: que inicie el expediente sancionador contra la MSP por las infracciones urbanísticas y ambientales, que inicie expediente de restauración de la legalidad (lo que supone la restauración de lo afectado y la indemnización por los daños ocasionados) y finalmente la suspensión y clausura de la actividad minera que la MSP realiza en suelo rústico común y que había sido declarada regularizable por el Ayuntamiento en el decreto de la alcaldía anulado por el juzgado. MSP no entiende por qué supuestamente se oculta que la sentencia «solicita información al departamento de Minas de la Junta de Castilla y León, a la que pide opinión para saber cuál puede ser la verdadera solución técnica a la hora de solventar el conflicto, siempre de acuerdo a la lectura del auto que han realizado los miembros del gabinete jurídico de MSP. Opción a recurso No se exige ningún tipo de caución a la empresa Narsil, de acuerdo a la versión facilitada por la propia compañía en su nota pública, en la que se entiende que el Ayuntamiento «recibe con este auto de 31 de enero de 2005 una orden ejecutiva que tiene que cumplir inmediatamente, aunque la recurra al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León». MSP, no obstante, considera que mientras quepa opción de plantear recurso, no es legal obligar a que se adopte una determinación de este tipo.

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