Diario de León

La sentencia no encuentra motivos para que se indemnice a los siete municipios demandantes

El TSJ declara nulo el proyecto de construcción del centro de residuos

El alto tribunal autonómico estima en parte un recurso de los ayuntamientos de la zona

Imagen de archivo del Centro de Tratamiento de Residuos de San Román de la Vega

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A. Domingo - astorga
León

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJ) ha declarado nulo, «por ser contrario al ordenamiento jurídico, el Decreto de la Junta de Castilla y León 36/2001 [...] por el que se aprueba como Proyecto Regional el proyecto de construcción» del centro de tratamiento de residuos (CTR) de San Román de la Vega. El fallo, fechado el 3 de septiembre, es consecuencia del recurso interpuesto por los ayuntamientos de San Justo de la Vega, Astorga, Villaobispo de Otero, Villarejo de Órbigo, Villares de Órbigo, Hospital de Órbigo y Benavides de Órbigo, así como por la Asociación-Tuerto. Si bien se anula el acto de la Administración autonómica, el TSJ no admite «la pretensión indemnizatoria de daños y perjuicios» ni se aprecian circunstancias especiales para una especial condona en costas judiciales, tal y como solicitaban las entidades que pidieron el amparo del tribunal. La demanda se presento en el año 2001 contra la Junta de Castilla y León, el Consorcio Provincial para la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos (Gersul), así como a la unión temporal de empresas Legio VII. Las razones El TSJ fundamenta la anulación del decreto en la Ley de Ordenación del Territorio de Castilla y León y el la Ley estatal 10/1998 de Residuos. Así, un Proyecto Regional de estas características «requiere la previa aprobación del plan autonómico de residuos [...], que ha de contener, entre otras determinaciones, los lugares e instalaciones apropiados para la eliminación de residuos», así como por el hecho de que el Proyecto Regional no contemplaba construir «la correspondiente estación depuradora de aguas residuales (Edar), que se consideró necesaria en el informe de la Confederación Hidrográfica del Duero» (CHD), infraestructura a la que la sala concede especial importancia, ya que el organismo de cuenca advertía la inexistencia en la zona «de un colector general» que recibiera las aguas de la planta de tratamiento. Por este motivo, el centro debía haber contado con un proyecto técnico de depuradora «con carácter previo».

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