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Órbigo | Había sido procesado acusado de condicionar la concesión de una licencia a la retirada de una denuncia

El ex alcalde de Santa Marina queda absuelto del delito que se le imputó La secretaria municipal no fue presionada

El juez tiene dudas de que hubiera obstrucción a la justicia y aplica el «in dubio, pro reo»

León

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El juzgado de lo Penal número 1 de los de León ha dado traslado a las partes de la sentencia por la que se absuelve al anterior alcalde de Santa Marina del Rey, José Emilio Fuertes, del delito de obstrucción a la justicia por el que había sido juzgado hace dos semanas y para quien el Ministerio Público solicitaba una pena de dos años y medio de prisión. El que fuera regidor del consistorio hasta el año 2007 había sido acusado de condicionar la concesión de una licencia de apertura para un establecimiento hostelero a que sus propietarios retirasen una denuncia que pesaba sobre él: «Me quitas la denuncia si quieres la licencia y además, si no, vamos a tomar represalias contra tí y tus negocios, y no me va a temblar la mano», habría afirmado el alcalde según la denuncia. El titular del juzgado entiende que hay dudas evidentes de que así fuera, y por la aplicación del principio «in dubio, pro reo» determinó la absolución del procesado. No obstante, queda abierta la posibilidad de recurrir la sentencia ante la Audiencia Provincial de León en un plazo de diez días. Según la fiscal los hechos ocurrieron a finales de agosto del 2006. El alcalde había sido acusado de prevalerse de su condición cuando dos vecinos de la zona solicitaron una licencia de apertura para un albergue de peregrinos. Fue entonces cuando supuestamente tuvo lugar la conversación que originó la denuncia, tras la que la defensa del imputado exigía la libre absolución, por entender que la acusación era infundada. Faltan certezas El fallo recoge en el apartado de hechos probados que no hay certezas que demuestren que el ex alcalde llamase al solicitante de la licencia para entrevistarse con él en dependencias municipales y profiriese las expresiones mencionadas. En lo tocante a fundamentos de derecho «el Juzgador no ha llegado a la convicción de que el acusado se entrevistase con el denunciante y le hiciese saber que no obtendría la licencia si no retiraba la denuncia formulada contra el presidente de la junta vecinal de San Martín del Camino y contra el propio alcalde». La sentencia reconoce la verosimilitud del silogismo de la defensa por el que «no tenía sentido que el denunciante se personase en el Ayuntamiento (como así lo hizo) a recoger la licencia sin haber cumplido la ilegítima condición que se le habría impuesto». El autor de la querella reconoció en el juicio oral que cuando acudió al consistorio a llevarse la licencia firmada, no había retirado la denuncia. «Esto viene a impregnar su testimonio con un punto de incoherencia», según el juez. «No podemos dejar de lado la prueba aportada por la defensa en cuanto a la inexistencia de una verdadera voluntad del alcalde de hacer uso de su poder. Por dos veces caducó el expediente de la solicitud de la licencia y el procedimiento siguió adelante, pese a que el acusado hubiera podido aprovechar esos momentos de especial fragilidad de la posición de los solicitantes para compelerles a retirar la denuncia». Se refiere esta cuestión a la advertencia por parte del Ministerio Fiscal de la condición de delito de mero riesgo y no de delito de resultado el asunto enjuiciado. De hecho, la fiscal advirtió en la vista oral que para que existiese el delito, no era necesario que el ex alcalde hubiese logrado sus objetivos: «Eso hubiese más grave y la pena solicitada también mayor», apuntó en sala la representante del Ministerio Público. El fallo absuelve al ex alcalde del delito por el que se le acusaba y declara de oficio las costas procesales que derivan del procedimiento en cuestión. El fallo concede especial importancia al hecho de que la secretaria del Ayuntamiento manifestara en el juicio que nunca sufrió presiones para retrasar ni ese ni ningún otro expediente «y que en particular no le constaba que José Emilio hubiese puesto traba alguna para firmar la concesión de la licencia, aunque no era la testigo la que llevaba materialmente los documentos al alcalde para su firma», según manifiesta el juzgador en la sentencia.