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El Supremo inadmite el recurso de un varón condenado por tráfico de droga

Publicado por
Miguel Ángel Zamora - redacción
León

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El Tribunal Supremo ha decidido inadmitir el recurso presentado por un vecino del valle de Laciana al que la Audiencia Provincial de León, tras el proceso desarrollado por el Juzgado de Instrucción número 1 de los de Villablino, condenó el pasado mes de mayo del 2007 como criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de tres años de prisión, multa de 6.598 euros con treinta días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, a razón de un día de prisión por cada 200 euros impagados, y abono de las costas causadas. El Alto Tribunal entiende que no procede la admisión del recurso, que se basaba en el quebrantamiento de forma por ausencia de claridad en el relato de los hechos enjuiciados y en otro quebrantamiento de forma por ausencia de resolución en todos los puntos objeto de defensa. De acuerdo a la sentencia emitida por el Tribunal Supremo «la simple lectura del relato fáctico evidencia la total claridad del mismo, describiéndose en él cómo la tarde de autos los agentes de la Guardia Civil requirieron al acusado para que detuviera su vehículo, al haber tenido noticia de que se hallaba conduciendo sin la oportuna licencia y que, tras preguntarle si detentaba alguna sustancia estupefaciente y mostrarles éste dos trozos de hachís, negando poseer nada más, los agentes procedieron al cacheo del mismo y al registro de su vehículo, hallando en una bolsa oculta en la guantera 110'18 gramos de cocaína con una riqueza media del 51'25% (es decir, 56'467 gramos de sustancia pura), valorada en 6.598'68 euros». Margen de error Los Magistrados del Supremo analizaron el margen de posible error en la prueba pericial del +- 5% que aquí invoca el recurrente, entendiendo que ni siquiera atendido este factor puede considerarse que lo aprehendido estuviera destinado al autoconsumo. Ciertamente, visto que lo detentado eran 56'467 gramos de sustancia en estado puro, según los datos que dimanan de la pericial, ese margen del 5% no hace atípica la conducta, ni siquiera en términos objetivos, pues la cifra finalmente resultante sería , en el mejor de los casos, de unos 53'6426 gramos de cocaína, muy lejos, pues, del máximo acopio aceptable para un consumidor abusivo, extremo este último que además no fue acreditado, sino tan sólo un consumo ocasional», refleja el fallo. «Finalmente, debemos también referirnos al examen realizado por el Tribunal respecto de las diferentes versiones ofrecidas por el acusado a lo largo del procedimiento, el cual, frente al autoconsumo que defendió en juicio, manifestó en un principio, en sede judicial, que iba a consumir la droga con varios amigos, versión que a su vez resultó contradicha por los propios testigos en la vista oral, al confirmar todos ellos que el acusado es consumidor de cocaína, si bien negando serlo todos los comparecientes». Visto todo lo cual, la Sala acuerda la inadmisión del recurso y la imposición de las costas judiciales.