El pedáneo espera que la Audiencia Nacional se pronuncie sobre el tema después del verano
Nogarejas exige a Defensa 198.000 euros más por el incendio del Teleno
La pedanía considera que el ministerio no le ha ingresado el total de los intereses de demora
La Junta Vecinal de Nogarejas continúa su batalla legal con el Ministerio de Defensa, a propósito de la indemnización que debe recibir la entidad local menor como consecuencia del incendio que se produjo a consecuencia de unas maniobras militares en septiembre de 1998 y que afectó a montes de utilidad pública de su propiedad. Después de que en octubre se pronunciara el Tribunal Supremo sobre el caso, cerrando las reclamaciones de la pedanía, que estimaba que debía percibir una mayor cantidad que la que consideró oportuna la Audiencia Nacional, y de la Abogacía del Estado, que había mostrado su desacuerdo con el fallo de la instancia citada anteriormente, el caso vuelve a la Sección Cuarta de la Sala de los Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Los letrados que representan a la entidad local menor han presentado un escrito en el que muestran el desacuerdo que existe entre los intereses de demora que ha estimado el Ministerio de Defensa y los que calculan los representantes legales de Nogarejas. Así, los abogados de la pedanía , una vez que se conoció el fallo del Supremo, que establecía las mismas cantidades compensatorias que la Audiencia Nacional había determinado en su fallo del 25 de junio del 2003, presentaron un escrito el 31 de enero instando a la ejecución forzosa de la sentencia. Posteriormente, según el último escrito remitido a la Audiciencia Nacional, el Ministerio de Defensa ingresó 2.843.206,39 euros en una cuenta corriente de la pedanía, cantidad que obedece «a un principal de 2.009.090 euros y a unos intereses de 834.116,39 euros calculados, al parecer con el tipo de interés fijado por cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, aunque ni siquiera de esta forma se obtiene un cálculo exacto», reza el documento. El tipo de interés La Audiencia Nacional había condenado al ministerio del ramo a pagar los dos millones citados más los intereses de demora, que es donde se plantean ahora las diferencias entre ambas administraciones. Los abogados de Nogarejas entienden, que «la indemnización a que haya lugar se calcule incluyendo los intereses de demora con arreglo a lo establecido en la Ley General Presupuestaria», que se correspondía en la fecha del fallo judicial con el Real Decreto Legislativo 1091/1988», que señala que el interés de demora «será el interés legal del dinero vigente el día que venza el plazo», lo que habría que aplicarse a «todo el periodo en que hayan de clausurarse los intereses y con independencia de las variaciones que el tipo de interés legal sufra en cada ejercicio económico». Este argumento, denominado principio de invariabilidad del tipo de interés, «ha sido reconocido en numerosas sentencias del Tribunal Supremo», de las que el escrito destaca las que considera más significativas». Los letrados de la pedanía indican que la derogación «posterior del Real Decreto Legislativo 1091/1988, que terminó que terminó con la invariabilidad del tipo de interés en nada afecta» al caso de Nogarejas, al producirse «en fecha muy posterior al fallo condenatorio» de la Audiencia Nacional. Así, el tipo aplicable, entienden los abogados, es del 5,5% para un periodo comprendido entre el 23 de octubre de 1998 y el 26 de febrero de este año, con un total de 1.032.644,74 euros. Al haberse abonado por este concepto 834.116,39 euros, nogarejas exige la diferencia: 198.528,35 euros. El presidente de la pedanía, Olivio Campo Diéguez, manifestó sobre al respecto que «será el juez el que decida» sobre la cuestión y señaló que la junta vecinal no espera que se produzca una decisión al respecto hasta «después del verano».