Diario de León

El fallo del Alto Tribunal recuerda que no se solicitó dictamen previo al Consejo de Estado

El Ayuntamiento tendrá que anular la rescisión de la concesión del cámping

La sentencia del TSJ también fija una fuerte indemnización para el anterior adjudicatario

Publicado por
Acacio Díaz Miguel Ángel Zamora - sahagún | león
León

Creado:

Actualizado:

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, cuya Sala de lo Contencioso-Administrativo tiene fijada su sede en Valladolid, ha dictado a través de la Sección Tercera una sentencia por la que condena al Ayuntamiento de Sahagún a reponer la concesión de la adjudicación del servicio municipal de cámping a la empresa La Cota de la Matica S.L. por considerar que la rescisión del contrato entre el consistorio y la compañía, no se llevó a cabo con la preceptiva consulta al Consejo de Estado, por lo que el acuerdo no se ajusta a derecho y debe quedar revocado. El fallo condena al municipio a devolver la concesión a la empresa que la perdió por acuerdo de la comisión de gobierno en noviembre del año 2002 y fija además una indemnización final de 176.000 euros para hacer frente a las pérdidas causadas en concepto de daño emergente y lucro cesante. Daño insubsanable La sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, califica de «insubsanable» la omisión del trámite preceptivo del dictamen del Consejo de Estado. Es en este aspecto en el que se basa principalmente la decisión de estimar el recurso presentado por la empresa y declara la nulidad del acuerdo adoptado en su día. El Alto Tribunal se ampara en la jurisprudencia existente y cita la sentencia 1.227/2006 de 16 de junio según la cual ante la oposición del contratista a la finalización del contrato por anticipado de forma unilateral, debe solicitarse previamente el dictamen del Consejo de Estado. Se trata de aplicar la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas que recuerda que «será preceptivo el informe del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la comunidad autónoma en casos de interpretación, nulidad y resolución cuando se formule oposición por parte del contratista». La sentencia recuerda que en caso de que no haya acuerdo entre las dos partes, la necesidad del dictamen del Consejo de Estado «es absolutamente ineludible». La omisión de ese trámite «genera indefensión» para el anterior adjudicatario del servicio, por lo cual se estima su recurso y se establece la obligación de reponerle la concesión además de fortísimas indemnizaciones para compensar los ingresos que ha dejado de percibir en todo este tiempo.

tracking