Diario de León

Así fue el juicio en la jornada de ayer

Las familias han colocado un ataúd y cinco "cadáveres' a la puerta de los juzgados. FERNANDO OTERO

Las familias han colocado un ataúd y cinco "cadáveres' a la puerta de los juzgados. FERNANDO OTERO

León

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Un ataúd y cinco cuerpos cubiertos con sábanas han recibido a los acusados y abogados que han acudido hoy a los juzgados de León, para exigir justicia a dos días de que concluya la vista oral. Las familias han mantenido desde el primer día su presencia tanto en las puertas de los juzgados como en la sala contigua que se ha habilitado para que puedan seguir la vista oral. Sus cascos y camisetas no han faltado ni un día a este largo período de declaraciones. 

El Juzgado de lo Penal 2 de León celebra hoy la que en teoría es la penúltima sesión de la vista oral en el procedimiento por la muerte de seis mineros en el Pozo Emilio del Valle de la Hullera Vasco Leonesa, que se produjo el 28 de octubre de 2013. 

El fiscal y los primeros abogados de las acusaciones comenzaron ayer a exponer sus conclusiones definitivas, después de que durante toda la mañana se alargase la segunda parte de la testifical del perito judicial, Pedro Riesgo.

Sobre este informe basó buena parte de sus conclusiones finales el fiscal, que solicitó la absolución de los cinco vigilantes pero mantuvo la petición de cárcel para los 10 acusados directivos y técnicos de la empresa minera, por entender que no pusieron todas las medidas a su alcance para evitar un accidente que estaba dando claras señales de que podía producirse. 

Las familias de los mineros fallecidos y heridos llevaron hoy un ataúd a las puertas del juzgado. FERNANDO OTERO

Las familias de los mineros fallecidos y heridos llevaron hoy un ataúd a las puertas del juzgado. FERNANDO OTERO

17.26

Comienza sus conclusiones el letrado de Carlos Conejo Lombas y José Ramón González, que pide también la absolución. insiste en que es un proceso penal y son las acusaciones las que tienen que demostrar la culpabilidad. "Nos encontramos ante familias rotas que llevan diez años esperando justicia, pero también han sido diez años de hostigamiento y acoso y acecho que han padecido mis clientes". Y se refiere al episodio vivido esta mañana ante los juzgados. "Esa pena ya está cumplida". 

Apela a la situación mediática del juicio, pero alude al derecho penal. Sobre sus defendidos señala que el fiscal ayer acusó a sus representados "nada menos que por seis delitos de homicidio imprudente y ocho de lesiones". Una seria acusación y quien tiene la misión del ministerio fiscal adopta la decisión de retirar la acusación, algo "a lo que no estamos acostumbrados". Sin duda no es "una decisión caprichosa o irrelevante". Sino desde la firme convicción de que no tuvieron intervención alguna en el resultado del accidente. "No sabemos de qué se nos acusa". 

Que el resto de las acusaciones mantengan la petición se "desmorona así como un castillo de naipes". No atribuyen ninguna conducta de la que puedan defenderse, no explican nada.

El letrado explica con detalle el trabajo que realizaron los vigilantes y cómo el perito judicial puso en valor su trabajo. Y señala que si no se conoce la causa, no se puede culpar de nada. 

Se da por finalizada la sesión hasta mañana. 

17.07

El abogado defensor de otros de los ingenieros de la Vasco señala que "al principio era casi una obsesión el tema de la bóveda, y a lo largo del juicio eso ha quedado desterrado, como no podría ser de otra manera". Señala que pocas personas han pasado por la sala con los conocimientos de José Eliseo Solís, cuestiones técnicas que "dos meses después a muchos de los letrados aún nos cuesta entender". 

Lamenta que se ponga en duda los conocimientos de los doctores ingenieros de minas frente al testimonio de los trabajadores.

Reconoce que Javier Martínez Rico y Jairo Gómez Bartolomé se ponían el traje minero todos los días y estaban en la mina, y si alguno no estaba en la mina ese día era porque estaba en su correspondiente descanso. Y el perito judicial insistió en su declaración en que el taller era "modélico" e "irreprochable". Hemos pasado en dos meses de considerar a sus dos defendidos de "asesinos de mineros" a personas que realizan su trabajo de forma modélica, como reconoció el perito judicial. 

Señala que todos los días encontraban pancartas de las familias de las víctimas que pedían "justicia y reparación. La reparación no es posible en las muertes, pero se ha ejercido en las indemnizaciones. Y queda la otra parte de la pancarta, la justicia. Que pasa sin duda por la absolución de Martínez Rico y Bartolomé, poca justicia puede haber si se pena con prisión a dos trabajadores que eran compañeros y amigos de las víctimas, y ni va a conseguir que vuelvan las víctimas ni va a aportar nada a la sociedad". 

16.09

Se retoma la sesión con el abogado de los cuatro ingenieros de la cúpula de la Hullera Vasco Leonesa, que solicita su absolución "porque no tienen ninguna culpa". Señala que en el juicio se está olvidando que es un tema penal. Debía partirse de la presunción de inocencia, pero "no sé la imputación que se hace a mis cuatro representados, hasta hoy mismo, estoy ojiplático, se me han impugnado documentos por parte de las acusaciones". 

Repite el argumento de las indemnizaciones, que las defensas tiene claro y "de hecho se les ha indemnizado"; pero rechaza la parte de culpa penal. Califica los dos meses de vista oral de agotadores. Y señala que "no se ha actuado con rigor. Parece que el juicio es la búsqueda absoluta de las normas que han incumplido". Y que todos esos argumentos han sido rebatidos. Y repasa todas las cuestiones técnicas que tan largamente se han debatido, desde la bóveda al postaller, las DIS, presencia de vigilantes, ventiladores en corriente primaria o secundaria, los despidos de abril,...

Lo que ocurre, señala el letrado, es que se busca un indicio de incumplimiento normativo penal. "Pero la culpa ha sido cero en dos meses. ¿Cuál es la negligencia?". Señala que la autoridad minera ha dicho que había incumplimientos normativos. Pero el perito judicial dijo que no había ningún incumpliimiento ni había razón para paralizar la explotación. 

Por otra parte "había miedo y estábamos en un régimen como la Stasi en Alemania, pero tenían delegados mineros y comités, y no denunciaban esto pero sí que las duchas estaban muy calientes". 

Lo que se ratifica con las declaraciones es que la avenida de grisú fue súbita, y "eso inmediatamente lo dice, es su propio nombre, era imprevisible". En eso, señala el letrado, hay consenso, pero "no tenemos una causa, que es a lo que vinimos aquí". Y "a las acusaciones les interesa no saber por qué fue. Porque si es una caída de la bóveda es un fallo en la explotación, pero si es un desprendimiento instantáneo no es así". Y este último es "imprevisible e inevitable". No se sabe ni si, ni dónde, ni cómo ni cuánto. Por tanto decidir si fue caída de bóveda o desprendimiento instantáneo es básico para establecer las responsabilidades. "No creo que nadie lo tiene claro". Y pone en duda las conclusiones "técnicas" de la autoridad minera.

Apunta el consenso sobre que el taller estaba correctamente recebado e "impoluto" tras el accidente. Lo que contradice la teoría de la caída de la bóveda. Y critica que se cuestione la imparcialidad de los peritos presentados por las defensas, oficiales y de catedráticos.

El abogado se refiere también a los argumentos expuestos por las acusaciones de que "la mina avisa". Y repasa las actuaciones que se realizaron sobre la peculiaridad de la explotación. Recuerda de nuevo que se trata de un procedimiento penal que achaca responsabilidades de homicidio imprudente a los acusados, y que hay que poner en relación los valores que se han expuesto en las distintas testimoniales. 

Explica que la capacitación de los ingenieros está fuera de duda, pero que en caso de tener una "levísima" carga de error sobre algunas cuestiones no se justifica la causa penal. Señala que el topógrafo y el ingeniero responsable reconocen que se equivocaron, pero "eso no vale", porque sabían dónde estaban. Y que no hay planos de todos los días porque se va actualizando en cada jornada. 

Recuerda también la declaración del actuario de Minas y la advertencia de que "había que acabar con la Vasco". Algo que negaron los actuarios posteriores, aunque Lombas "sigue siendo funcionario". El informe es incompleto, "y ahí debería haberse acabado el juicio". Porque los ingenieros que hicieron el informe de Minas no vieron el postaller. No saben lo que pasó, "se lo imaginan, pero no lo investigaron". 

También critica al perito judicial que "no sabía de topografía ni investigó, y cuestionó la electricidad de la mina". 

Por lo que solicita la libre absolución de sus defendidos.

14.01

El abogado de Mario Calvo Herce solicita la absolución del acusado, sino por la falta de relación con el accidente sino porque su conducta no tiene que ver con los hechos que se juzgan. Se adhiere al letrado anterior en las atenuantes. Pero señala que la instrucción terminó en 2017 y se está celebrando en 2023 por dilaciones de los tribunales y por el interés de las acusaciones en que se incorporara a las aseguradoras. Señala que no había mala fe, el director general de la Vasco desconocía totalmente que tenía ese seguro. "Esta parte está segura de dos cosas: la inocencia de Calvo Herce y el derecho de las familias a la indemnización". 

Insiste en el "pasmo" por el descubrimiento de que el informe pericial se ha realizado por un equipo cuando la jueza de instrucción determinó que fuera solo una persona. Considera que la participación de una letrada que anteriormente participó en un caso contra el propio director general hubiera sido objeto de recusación.

Critica también que se le quiera implicar porque es ingeniero industrial y no de minas. Y señala que es un trabajador de la empresa, que tiene encargada la parte de producción. Señala que la empresa tiene competencias en materia de seguridad, pero no en la seguridad de la mina. Las empresas mineras son especiales en materia de seguridad, "hay que aclarar que el director general no es responsable de ningún delito. Las empresas mineras tienen tres especialidades: tienen un director facultativo que por expreso mandato legal de la Ley de Minas y otras están bajo su dirección todos los trabajos". 

Considera que cada uno de los acusados debería haber sido colocado por las defensas en su papel, y adjudicar la responsabilidad a cada uno. Y todo ello "no implica que consideremos que el director facultativo tenga ninguna responsabilidad". 

El letrado señala que todo lo que se  hizo fue para avanzar en la seguridad del siglo XXI. Niega que la seguridad en la empresa no funcionara. Y sobre el accidente del 28 de octubre de 2013 "sólo demuestra que el sistema de seguridad funcionaban". Pasaron por allí los vigilantes y técnicos, todos estaban al tanto de lo que ocurría. Se refiere a los informes de Toraño y Camino Llerandi, sobre cuya imparcialidad dice que es incuestionable, porque señalaron que el fenómeno era imprevisible, también en su virulencia. Lo que justifica lo que ocurrió a los trabajadores. muchos vigilantes y de la Brigada de Seguridad. "No se puede pensar que si les hubiera dado tiempo a pensarlo no se hubieran colocado el autorrescatador". 

"Si nadie sabe qué pasó, difícilmente concibo una sentencia condenatoria". Y añade que el rescate y el accidente no tienen nada que ver. Decisiones en las que el director general no intervino. 

Se hace una pausa.

13.06

Comienzan las conclusiones de las defensas. El abogado de Antonio y Arturo del Valle Alonso y de Aurelio del Valle Jover. Plantea que el caso de Del Valle Jover no es igual al de los otros consejeros. "Consideramos un dislate y falta de conocimiento" las funciones que conlleva el cargo y la responsabilidad de este último. Recuerda que el Derecho Penal se juega dentro del principio de presunción de inocencia constitucional. "Son las acusaciones las que tienen que demostrar que es penalmente responsable de los hechos que se le imputan". 

Ni el ministerio fiscal ni las acusaciones particulares "no han presentado ni una sola prueba de que Del Valle Jover tenga funciones ejecutivas, contrato de alta dirección o apoderamiento de la sociedad". Recuerda que ninguno de los testigos se ha referido a este acusado. Y que el perito judicial sacó de la página web de la empresa el cargo, sin investigar sus facultades delegadas. Incide en que dependía del director de Recursos Humanos, que no está acusado; y que se ocupaba básicamente de las nóminas y cuestiones administrativas, lo que no tiene ninguna relación con la seguridad ni con el accidente ni los delitos de homicidio que se le imputan y la petición de penas de cárcel.

Aborda ahora la defensa de Antonio y Arturo del Valle Alonso. Son los administradores de la persona jurídica de la sociedad. Cita el artículo 318 del Código Penal, y afirma que el accidente surgió de forma fortuita o fuerza mayor, no imputable porque es  un evento imprevisible. Se adhiere a las conclusiones de los letrados de los técnicos acusados. Rechaza la "imputación genérica de una falta de estructura en la organización de seguridad de la empresa", que no se dio en el caso. 

"Después de estos dos meses no sabemos cómo calificar que se diga que no  había estructura de seguridad. Tenía un sistema de prevención y seguridad perfectamente integrado, adecuado a la minería y muy superior al de otras empresas". La mina es una actividad de alto riesgo y los salarios, beneficios e índices de reducción para la jubilación están ajustados a esta peligrosidad. 

Se ha discutido mucho la DIS de seguridad de la Vasco de 1988, "las acusaciones dicen que no se ha actualizado". Pero eso no significa que la empresa no se haya adaptado a todas las leyes posteriores, y "sobre todo a la ITC que recoge el documento sobre seguridad y salud del Ministerio de Industria", para la industria extractiva, y exige reglamentariamente que dentro del plan de labores se presente anualmente por las empresas el documento de seguridad y salud, donde figura la estructura organizativa, se identifican las personas, los cargos y las funciones. 

Y ese documento era aprobado anualmente por la autoridad laboral, que es "la inspección de Trabajo de la minería". La Vasco tenía un sistema propio de seguridad y salud por el número de trabajadores que tenía, con la exigencia legal de someterse cada dos años a  una auditoría externa de cumplimiento normativo. Que las acusaciones han calificado como informe pericial, cuando "no es verdad, tiene una auditoría de toda la prevención del sistema y estructura del sistema de seguridad de la empresa". Una auditoría preceptiva impuesta por ley. "Mantiene vínculos mercantiles porque a las empresas se les paga por su trabajo, pero Audinor está acreditada en el ámbito nacional y ejerce sus funciones con absoluta independencia, y legalmente establecido".

 Considera también que se cumplió toda la normativa sobre los autorrescatadores. Y la empresa tenía un departamento de seguridad y de control ambiental que monitorizaba la mina, había una Brigada de Salvamento, un comité de seguridad para cada uno de los pozos, dos vigilantes de seguridad, un delegado minero y un centro hospitalario propio. 

Señala también las declaraciones del actuario de Minas, "que no les gusta mucho a las acusaciones porque discute", pero llevó la mina mucho tiempo, "algo sabría". 

Sobre la implicación de la dirección con la seguridad, señala que el Mes de la Seguridad era una actividad que se realizó hasta el año 2012, y a pesar de la crisis del sector se mantuvo hasta "las inmediaciones al siniestro". También se realizaban simulacros de evacuación en mina, que los programa una empresa externa que se dedica a dar estos servicios, Aitemin. "Entre empresas se contratan cosas, no vale el argumento de que había relación económica entre las dos". 

La Vasco participaba "de forma activa en proyectos europeos de investigación relacionados con la seguridad, en particular relacionados con el grisú, entre 2010 y 2013".

El presupuesto de prevención y seguridad de la empresa era de más de 1,3 millones de euros en 2013. En una situación "económica crítica" que afectó a todo el sector. 

Sobre el seguimiento del consejo de administración en la seguridad, señala el letrado que se reunían una vez al mes y el director general de la empresa informaba de cuantas cuestiones relevantes se hubieran producido en ese mes. También se analizaban mensualmente los índices de siniestralidad, que figura en los libros de actas del consejo, aunque no se han solicitado. Recuerda que la monta del taller fue el 11 de octubre y el accidente el 28 de ese mes. Señala que no hay otra forma de enterarse el consejo de las incidencias en seguridad que las auditorías externas, para tomar medidas. Y la auditoría de 2012 no implica nada que tenga que ver con la seguridad, por lo tanto el conocimiento que pueda tener el consejo rector "es mínimo". 

Algunos testigos han señalado que primaba más la producción que la seguridad, "argumento acogido con profusión por las acusaciones". Señala el letrado la rebaja de la capa, que implica una pérdida del interés productivo en favor de la seguridad, porque se deja de extraer material para garantizar esa seguridad. 

Respecto al temor de los trabajadores por el riesgo inminente, señala el letrado que "pasó desapercibido para los representantes de los trabajadores y en todos los libros. No ha habido nadie que lo haya demostrado. Se coge un argumento que queda muy bien, un argumento inquisitorial para poner al malo de la política frente a que nadie, frente a ninguno de sus representantes o vigilantes, señalaba esos miedos". 

El informe del Laboratorio Oficial Madariaga "tampoco es pericial, no se puede revolver todo". El consejo de administración tras el accidente encargó un informe para saber si el accidente se había podido producir por algún fallo en materia de seguridad. Considera que su autoridad para hacer esa auditoría "no se puede cuestionar por nadie, y determina que no hay ningún incumplimiento normativo". 

También se refiere a la inclusión de Arpad Acs entre los lesionados, que no tiene ningún representante legal. "Porque no estaba allí". En materia civil puede ser, pero "en materia penal no hay solidaridad, no puedo responsabilizarme de un trabajador que no pertenece a mi empresa". 

Sobre la prueba pericial judicial se adhiere a la nulidad solicitada ayer por otro abogado. "Fuimos sorprendidos de la actuación del perito, algunas afirmaciones y otros descubrimientos que desconocíamos". Pensábamos que actuaba solo, porque así lo firma. Pero "creemos que desconocía bastante la entidad del informe, elaborado por colaboradores de ignorado nombre y condición". Señala que estaba "absolutamente contaminado" por la participación de colaboradores que han intervenido en procedimientos contra la Hullera Vasco Leonesa (el despido de los ingenieros en abril de 2013), con lo que su objetividad queda más que cuestionada. 

Respecto a este despido, señala que eso no tiene nada que ver con el accidente, porque fue en otro pozo. Se presentó acumulación de casos y así se ha defendido, cuando el Juzgado de Instrucción 4 denegó esa acumulación. "Es firme y vincula a las acusaciones". 

Insiste en las atenuantes de resarcimiento del daño, el pago por parte de Mapfre de las indemnizaciones, y argumenta el pago realizado en 2014 a una de las familias de los fallecidos. No participa en este procedimiento porque les indemnizó la empresa. Y en el atenuante de dilación indebida relata los recursos y procesos del caso. "Se diga lo que se diga son dilaciones más que indebidas". 

12.49

Comienza sus conclusiones otro de los abogados, en representación de la familia de uno de los fallecidos. Que se centra en la prueba practicada, que "ha ratificado" lo que reclaman a todos los acusados. "Omitieron facilitarle su actividad con la seguridad de vida", y su muerte fue "imprudente". 

Señala que se impuso la ley del silencio porque los trabajadores buscaban acceder a la prejubilación o bajas incentivadas, ante la inminencia del final de la minería y la deriva de la empresa, que poco después entró en concurso de acreedores.

Se refiere también a que buena parte de la dilación en el proceso de ha debido a los cambios en las defensas de los acusados. 

12.24

Se reanuda tras un breve descanso la presentación de conclusiones definitivas por parte de los letrados de las acusaciones. 

El abogado se refiere al deber de proteger la seguridad en el trabajo. Las defensas han expuesto un "escrupuloso respeto normativo" en todas las escalas de la empresa. Pero son exposiciones de normas "de carácter genérico", y múltiples periciales que tratan de concluir "que todas las actuaciones que se llevaban a cabo en ventilación, avance del taller, sutiraje, disparos al techo,... encuentran amparo en normas, DIS, ITC,etc.". Sin negar a priori ese cumplimiento normativo, "eso en modo alguno puede eludir" la responsabilidad de garantizar la seguridad de los trabajadores. 

"Se ha conculcado la primera y más importante norma empresarial", la garantía de la seguridad. El accidente "es la consecuencia fatal" de que todo esto ha fallado. Todos los acusados tenían capacidad para influir en la prevención del accidente, incluido el delegado minero. 

También se detiene en el rescate, y en cómo pusieron en peligro su vida al acudir a socorrer con los autorrescatadores. "No existía un plan de emergencia para una invasión masiva de gas ni para auxiliar a los trabajadores accidentados". Insiste también en revisar los baremos para fijar las indemnizaciones. 

11.38

Comienza la presentación de otro de los abogados de la acusación, que se centra en el rescate en el que resultaron lesionados sus defendidos. No sabían si los heridos estaban vivos o no, pero sí que tal como estaba diseñada la Brigada de Salvamento no iba a llegar a tiempo. Ninguno de los responsables que estaba en el lugar del accidente les impidió la entrada, lo que puso en peligro sus vidas. Y que los autorrescatadores fueron insuficientes. 

Coincide con sus compañeros en la culpabilidad de todos los acusados incluidos en el organigrama de seguridad de la empresa, y rebate las bases sobre las que se ha calculado el grado de invalidez de sus defendidos. Recuerda también no sólo el sufrimiento sino el lucro cesante que han sufrido y seguirán sufriendo las familias de las víctimas. 

El abogado repasa las declaraciones que se han realizado a lo largo de las últimas semanas y alega sobre los criterios de valoración de la invalidez que sufren sus defendidos; y se suma a lo demandado por sus compañeros sobre la responsabilidad del resto de las aseguradoras y los acusados. 

 

11.06

Comienza sus conclusiones otro de los letrados, que ratifica las conclusiones de sus compañeros, pero considera que la situación de su defendido (uno de los lesionados) es diferente. Estaba en la planta 5ª como picador sutirador cuando oyó que había pasado algo y acudió a la 7ª. Allí vio a dos de los vigilantes encausados. "En el rescate había mandos de la sociedad".

Considera que queda acreditada la grave responsabilidad de la empresa porque en el lugar del accidente había mandos y había pasado tiempo para saber que todos los trabajadores de dentro estaban fallecidos, y sin embargo no prohibieron la entrada de los mineros que acudieron al rescate con un autorrescatador "absolutamente insuficiente e inadecuado".  

El rescate fue un caos a pesar de que había servicios de emergencias y rescates, porque la invasión de grisú no estaba contemplada a pesar de que había gran riesgo de que sucediera. 

El abogado disiente del fiscal, que "ha hecho un café para todos los heridos". Y reclama otros baremos de incapacidad y la indemnización correspondiente. 

El abogado repasa también los distintos 

10.25

Otra de las letradas solicita también condena a todos los acusados porque no fue un accidente imprevisible. "La mina avisa". Señala que se habían normalizado las subidas de grisú, las paradas de los pánceres, la preocupación de los trabajadores. "A veces la repetición de estas situaciones embrutece a los trabajadores, pero en este caso se embrutecieron también quienes tenían que vigilarlas". Se incumplieron las normas para no parar un taller. 

Sobre los testigos peritos, señala que el actuario de Minas mostró una clara animosidad contra sus compañeros, y no realizó ningún informe, ni participó en las investigaciones. "No aporta nada, más pareció una defensa". En cuanto a los informes de los peritos de las defensas señala que tenían relación económica o académica con la empresa y sus directivos. 

En el aspecto técnico, señala que había bóveda y a pesar de ello se sutiró todos los días. Se refiere también a la confusión de los datos de los libros de los vigilantes. Y que no se proporcionaron datos sobre los metanómetros portátiles. Analiza también los datos de ventilación y los errores de topografía. 

Señala que "los fuegos de artificio desplegados por las defensas" han provocado confusión con grandes debates técnicos. Considera que no había un proyecto tipo de explotación básico, porque era terreno virgen y no había capas horizontales, había buzamiento y velocidades de desorción elevadas. Así que sí era necesario un nuevo proyecto, que debería partir de la dirección técnica y facultativa de la empresa. 

"Los trabajadores tenían miedo de que algo pasara, los vigilantes dejaban por escrito los problemas, había golpes de gas. Pero las defensas siguen insistiendo en que fue imprevisible". 

Mantiene la teoría de que lo que ocurrió fue una caída de la bóveda y analiza las cantidades de gas acumuladas y cómo fueron saliendo. 

9.30

Comienzan de nuevo las conclusiones de las acusaciones. Señala el abogado que sea cual fuera el origen del accidente, los peritos han demostrado que no se tomaron las medidas de seguridad necesarias para proteger a los trabajadores. Considera que la explotación se llevó "de forma negligente" en una zona donde existía evidente riesgo. 

El letrado señala que el cálculo de las indemnizaciones establecido favorece a las aseguradoras, y ni siquiera cubre el luto cesante en los ingresos familiares, ni las coberturas de la Seguridad Social. Y pide no olvidar la demora de lo pagado 10 años después, que no incluyen los intereses de la mora que podían reclamarse. Sí exigen la indemnización respecto a las otras aseguradoras y la empresa, a pesar de su situación de concurso.

Otro de los abogados señala que los testigos han ejercido en buena parte su derecho al silencio, y se ha referido también a la "amplísima propuesta de peritaciones y testigos", con relación "directa, histórica y extraprocesal" con la empresa, que han tratado de oscurecer la verdad, que al final ha surgido. Considera que apenas los testimonios de los testigos presenciales han de ser tenidos en cuenta. El resto de los testigos se han limitado, en su opinión, a explicar que había normas. 

"Aquí nadie discute que había normas, pero lo que se discute es el cumplimiento, y eso ha estado muy lejos". Sobre la prueba pericial judicial ha facilitado los conocimientos científicos y técnicos para aclarar a la magistrada, el fiscal y las acusaciones. Un informe "desgranado con meticulosidad" por el primero de los abogados de la acusación en intervenir, y a eso se suscriben los otros abogados. 

Señala que la nulidad del informe judicial solicitada por la defensa no ha lugar porque no produce indefensión. Informes que han demostrado que no se cumplieron las medidas de seguridad, que es lo que se juzga, más allá de las causas del accidente. "Un taller limpio demuestra que la empresa cuida esmeradamente la producción frente a los derechos de los trabajadores y su seguridad, que es lo que se está juzgando. Nadie ha discutido que la Vasco sabe sacar carbón y lo hace muy bien, pero no ha sabido desprenderse del halo paternalista y al siglo XXI".

El letrado alude al despido de dos ingenieros en abril del año del accidente, que muestra la percepción de la seguridad que tiene la empresa. Y considera que se han realizado suficientes pruebas de que se producían castigos con traslados de puesto de trabajo cuando había protestas. 

En cuanto a los atenuantes solicitados por las defensas por dilación indebida y reparación del daño, la última no es de aplicación porque el abono lo ha realizado la compañía de seguros. 

Muestra también su desacuerdo con que el fiscal haya retirado la acusación contra los cinco vigilantes. Y señala sentencias que condenan a los vigilantes de plantilla, que eran los encargados de comprobar la situación de la mina y el estado del trabajo. "Son perfectamente responsables todos ellos". 

En las aseguradoras considera que HDI debe ser condenada como responsable civil directa en este caso. 

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