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La Justicia dice que los pastos son para residentes

Maraña denunció un empadronamiento ilegal de un ganadero

Reses de vacuno en terrenos del municipio de Maraña. CAMPOS

Publicado por
JOSÉ Mª CAMPOS
León

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El Juzgado de lo Contencioso–Administrativo número tres de León avala la forma de actuar del Ayuntamiento de Maraña, al no reconocer el derecho a disfrutar de aprovechamientos comunales a un ganadero que, a pesar de estar empadronado en este municipio, no reside de forma efectiva en la localidad. Considera probado tanto por el testimonio de los vecinos como especialmente por las actas de inspección de la Guardia Civil de Riaño, que “el ayuntamiento cuenta con suficientes indicios de signo contrario que, conjuntamente valorados, llevan a considerar que el actor no reside en la localidad” por lo que la denegación de estos aprovechamientos comunales resulta correcta, aunque en la fecha en la que se le denegaron los pastos, seguía dado de alta como vecino. El Ayuntamiento también le había denegado los pastos del año 2022, denegación que igualmente fue confirmada por este juzgado por considerar que la solicitud fue formulada fuera de plazo.

Se da la circunstancia de que el Ayuntamiento de Maraña tras verificar que se trataba de un empadronamiento fraudulento que solamente perseguía beneficiarse de las ventajas que están reservadas para los vecinos en este tipo de aprovechamientos, inició también un expediente de revisión del padrón municipal para dar de baja a este ganadero del domicilio en el que decía residir, concluyendo que no vivía en esa vivienda y procediendo a darle de baja.

El Alcalde de Maraña, Omar Rodríguez mostró satisfacción por una sentencia que reconoce la necesidad de que el Ayuntamiento vele porque los aprovechamientos comunales sean disfrutados por los que realmente viven en el pueblo, única forma de incentivar el mantenimiento de la población.

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