Diario de León


Los ayuntamientos y juntas vecinales afectados esperan tener ya el visto bueno del TSJCyL

Los pueblos de León zanjan casi diez años de lucha legal por las tasas de los tendidos eléctricos


Prioro y Boca de Huérgano son los primeros en tramitar las ordenanzas que permitirán el cobro
Editorial: 'Justicia y dinero para el mundo rural'

La tasa eléctrica se deberá abonar por sobrevolar terrenos municipales. RAMIRO

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Cistierna

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Los pueblos de León ya ven el final del túnel de la larga batalla jurídica que han sostenido con las compañías eléctricas por el cobro de la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local por instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos. Los Ayuntamientos de Prioro y Boca de Huérgano han sido los primeros en publicar la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal que regula dicha tasa, con la que se comenzará a cobrar el impuesto sin impedimentos legales.

El alcalde de Prioro, Manuel Herrero, recuerda que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), en el última sentencia sobre la regulación de esta tasa, «nos acepta la tasa sobre los postes fijos pero nos obligaron a modificar la tasa por el vuelo de los cables. Esto ha obligado aprobar y publicar otra ordenanza con la corrección que nos dicen desde el TSJ. Creemos que esta vez nos acepten la ordenanza tal y como ha sido aprobada». Son numerosos los municipios de la provincia que llevan reclamando la aplicación de esta tasa desde 2017 dado que consideran que la aplicación de la nueva tasa implica unos ingresos a los ayuntamientos y juntas vecinales afectados que se movería entre los 8.000 euros y los 12.000 euros anuales. Confían en que con esta nueva ordenanza se dé fin a todo este proceso judicial.

Tanto el alcalde de Prioro como el de Boca de Huérgano, Oscar Fernández precisan que la urgencia de aprobar esta ordenanza con la correspondiente modificación de las tasas obedece a que «era necesario aprobar la tasa antes de que finalice este 2024 para poder cobrar así las tasas correspondientes a este año. De lo contrario perdíamos un año», según Fernández. Otra de las reivindicaciones en las que están trabajando tanto Prioro como Boca de Huérgano es que les admitan la tasa con efecto retroactivo, es decir, cuatro años hacia atrás.

La ordenanza aprobada en Prioro y Boca de Huergano señala que están obligados al pago de la tasa los que se beneficien de cualquier modo de la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, en las que no concurran las circunstancias de ser empresas suministradoras de servicios de interés general que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario y que ocupenel suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales.

Constituye el hecho Imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local en su suelo, subsuelo y vuelo, con instalaciones de transporte de energía eléctrica con todos sus elementos indispensables que, a los meros efectos enunciativos, se definen como cajas de amarre, torres metálicas, transformadores, instalaciones o líneas propias de transporte o distribución de energía eléctrica, y demás elementos análogos que tengan que ver con la energía y que constituyan utilizaciones o aprovechamientos del dominio público local no recogidos en este apartado. Además de instalaciones de transporte de gas, agua, hidrocarburos, instalaciones de bombeo u otros similares que realicen una utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.

Desde un principio, la Justicia había desestimado los recursos de los ayuntamientos para recaudar esta tasa. Sin embargo, hace años el Tribunal Supremo falló en 16 sentencias distintas a su favor, legitimando legalmente a estos ayuntamientos que habían aprobado ordenanzas y tasas en este sentido y aceptando la valoración de los mismos para cobrar a estas compañías suministradoras por metro lineal ocupado. Una tasa que deberán abonar en concepto de peajes por los terrenos municipales que sobrevuelan sus líneas de distribución.

La cuestión fundamental es dirimir si la cuantía de la tasa se basará en la utilización privativa del suelo o, por el contrario en el aprovechamiento especial, como defienden las eléctricas. De ello dependen la cantidad que pueden reclamar los pueblos y que será mucho más elevada en el caso de que el Tribunal Supremo se decida por definir el canon como utilización privativa. Las eléctricas consideran que el 5% de la base de la tasa que piden las entidades locales es «desproporcionado».

Son muchos los pueblos que han optado por esperar a la resolución del TS como el caso de Crémenes. En una primera fase el Tribunal Supremo convalidaba la base imponible y el tipo del 5%. Posteriormente señaló que a la hora de aplicar el tipo había que distinguir entre la ocupación de las líneas dado que la ocupación de los cables es de menos intensidad que las torres. Esto obligó al Ayuntamiento de Crémenes a hacer la modificación de la ordenanza.

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