Diario de León

Los fueros de Vegacervera, La Vid de Gordón y la comarca de Los Argüellos

Vegacervera. Puente medieval. Esta tierra «llegó a tener privilegio real concedido por Alfonso

Vegacervera. Puente medieval. Esta tierra «llegó a tener privilegio real concedido por Alfonso

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MATÍAS DIEZ ALONSO
León

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La tierra de Vegacervera, «lugar de ciervos o corzos», llegó a tener privilegio real concedido por Alfonso VI y su esposa Isabel, la mora Zaida, cuyos restos reposan en el mausoleo de la iglesia de la Santa Cruz de Sahagún. En un documento del 6 de mayo de 1103 «hacen donación real del castillo de Zerbera cum toto suo mandamento, a favor de los monasterios de San Pelayo y San Isidoro de León».

L a donación de Alfonso VI se confirmará luego, el 21 de julio de 1181, por Fernando II del «castillo de Zerbera con todo su Concejo a la abadía de San Isidoro, con jurisdicción temporal y espiritual».

Más tarde, el 25 de mayo de 1258, Alfonso el Sabio da el Fuero de Vegacervera, estando en Medina del Campo. Encabeza el Fuero con toda la intitulación real de todos sus reinos, y junto con su mujer Yolanda y su hijo Fernando, «da el Fuero a los moradores de la tierra de Zerbera, a los de ahora y a los que estén en adelante y promete no reclamar servicio por razón de Merino, y firma la Carta-”Fuero con treinta y dos obispos, veintiocho confesores, diez grandes y algún rey moro tributario».

El memorial de los Fueros recoge todas estas disposiciones, que resumo:

En las kalendas de marzo debe dar 200 sueldos por fonsadera (que era un tributo que se pagaba en sustitución de ir a la guerra), y por Santa María de septiembre sendas cuartas de cebada para el cellero.

Por San Miguel un carnero entre seis vecinos y cada vecino un estopo de cebada y una cántara de vino o de sidra buena.

El merino al cesar paga un buey y se hace pesquisa sobre él.

El cuartador recoge las cuartas y debe medirlas para reparar el daño. Cuando cese pagará nueve varas de paño.

Las carnicerías pagarán 150 sueldos por San Miguel; hasta aquí pagaron carne y vino un sueldo cada vecino.

Cuando se case una viuda pagará diez sueldos por zuecos. Si se casa una manceba de cabellos pagará un carnero.

El homicida que salga nueve días de la tierra puede regresar en paz, y el merino no debe meterse con él. Cuando haya empeñado su heredad a un pariente, al volver pagará el tercio del valor al señor.

Cuando se venda una heredad el tercio es del señor.

Si hubiere en la tierra puta notoria el señor le toma los bienes y el juez la juzga.

El vecino que mate a otro vecino pagará al señor 300 maravedíes.

Establece el impuesto del patronazgo de un maravedí sobre un prado y una tierra que hay en los pagos de San Pedro de Cubillas, en dirección de Cubillas para Vega, sobre el camino de mano izquierda.

En San Julián de Foyosa cuatro estopos de centeno, y sobre un prado y una tierra en Vega junto a Villarfait.

El abad propondrá el censo a pagar por los molinos que hay en el Sambrero, y junto al puente de San Feliz.

La iglesia de Valdesandinas debe pagar medio maravedí por un prado y una tierra que tiene mayordomazgo del abad.

Por criar un hidalgo pague diez maravedíes El que vaya con armas con un hidalgo, o le dé vasallaje, o le dé familiares en encomienda, también pagará diez maravedíes.

La viuda que quiera ser barragana de un hidalgo pagará diez maravedíes; y si marcha con él fuera de la tierra cumpla el Fuero y pague dos zuecos.

Hay 24 estopos de pan de yuguerías y 30 estopos de las cuartas. Este pan es del Cellero.

Hay martiniega, la mitad es de San Isidoro y la mitad del Rey.

La Vid y Ciñera, Ciñera y La Vid

La Vid puede ser un nombre de corte latino, un topónimo agrícola, Vitis , significando vid o vara del centurión, de vid, con que castigaba a los soldados.

No obstante, no creo que en este caso «vid» proceda del latín vitem, vitis , vara del centurión. El pueblo de La Vid no está situado en una zona apta para el cultivo de viñedos. El significado más bien parece derivarse de bid o bed , prerromano, que en otros casos lleva el sufijo latino iego, ecum, Viego, Videcum, algo relativo al camino.

Madoz ya cita Bideco en Álava, Bidecoa en Guipúzcoa, Viego en Asturias. En León tenemos Viego, del municipio de Reyero.

De mis años de docencia en tierra vasca recuerdo muchas acepciones toponímicas en Guipúzcoa, en la comarca de Tolosa, muy similares en esta lengua prerromana céltica que hacen referencia al camino; así tenemos: Bide = camino; Bideska = sendero; Bidea = el camino; Bidari = caminante; Bidegain = sobre el camino; Bidazti = viajero; Bidegaiz= colina sobre el camino; Bidairi = viajero; Bidagor = parte alta del camino, camino duro; Bodoia = viaje.

No cabe duda que en lengua céltica-”prerromana La Vid significó «camino».

En el Fuero de La Vid, de 7 de febrero de 1210, se menciona el molino de Zeñera. Esta circunstancia nos lleva a la similitud con el árabe Sanuiya, molino harinero, de donde se deriva el castellano «azeña», el catalán «senia» y el aragonés «cenia». La Cenia la tenemos en León, cerca de Mansilla de Las Mulas, camino hacia Cistierna.

Fijándonos en la situación de Ciñera entre riscos abruptos, puede tener su nombre concomitancia con el latino cingulum, cingere, cingularia, de cintura, ceñir, cíngulo, el «cingle» catalán, barrera de riscos, precipicio, o del aragonés «cingla», cresta de peñas, por lo que Ciñera puede también interpretarse como lugar de riscos escarpados.

Por industria medieval o por su situación oronímica, puede llevar Ciñera los dos significados: molino harinero a la vera del río o lugar ceñido por riscos abruptos.

En el siglo XIII perteneció La Vid al arciprestazgo del Torío, «e llámanle de Cerbera. En La Vid, Sancte Juanes. De Sanct Isidro. Da II maravedís en procuración; e III sueldos en carnero; e tercia al prestamero Marcos Domínguez».

El Fuero de La Vid

El año 1210, el 7 de febrero, Alfonso IX concede desde León a los moradores de La Vid el mismo Fuero de Los Argüellos.

Comienza el monarca el otorgamiento del Fuero invocando el nombre de Nuestro Señor Jesucristo.

Manda a los hombres de La Vid que paguen los tributos de igual modo a como lo hacen los hombres de Argüello, y no de otra manera, y que lo sepan los presentes y los venideros. Y ordena que su merino no entre en la villa, concediéndoles todos los cotos que ya tienen desde tiempos del Emperador hasta hoy. Todo se lo hace por el bien de su alma y de las de sus padres.

Amenaza, tanto a los de su linaje como a extraños, que si alguno viene a quebrantar a los hombres de La Vid esta Carta, incurra en la indignación regia y en la ira de Dios, y si se apropió de algo lo pague doblado, más mil maravedíes a la parte del rey.

La Carta Fuero la dio en León el 7 de febrero de la Era 1248, que corresponde al año 1210. Firmó Pedro, arzobispo compostelano, Juan obispo ovetense, Rodrigo, obispo legionense, Pedro, obispo astoricene, Rodrigo, thenente de Asturias y León, Fernando, deán compostelano, canciller del rey, y Gonzalo, que lo escribió.

El conjunto de normativas para la aplicación del Fuero son ya de época posterior, de 1313 a 1324, y establece toda una serie de normas con severas prohibiciones como el acotamiento del río desde las kalendas de marzo hasta Santa Marina, bajo pena de multa de un buey.

El día de Santa Marina obliga a ir a todos los vecinos a pescar, y el que no vaya se le quiten todos los aparejos de pesca. Luego regula una amplia serie de censos:

De cada cinco manzanos, la cosecha de uno es para el abad.

Por San Martín todos a pagar un carnero. Pagar la cuarta parte de las maquilas de los molinos de Ciñera, del Soto y del Arnedo.

La Martiniega, la mitad para el Rey y la otra mitad para el abad.

Dar yantar al Abad y a sus sirvientes, que también se extiende la obligación a los párrocos de los pueblos, y cuando mueren la mitad de sus bienes pasan al abad.

Al casar, el merino pagará tres maravedíes, y cuando nombre el abad un merino, de los tres que proponen, si no acepta pagará un buey.

Designa al juez cuando le parece.

El impuesto de la mañería o herencia, es un carnero por cada quiñón.

La viuda al casarse nuevamente pagará un impuesto de diez sueldos de buena moneda. La familia o mujer que críe o amamante un hidalgo pagará diez maravedíes.

Por patronazgo de San Juan de La Vid, cuatro estopos de cebada; y los clérigos, un yantar al abad.

Por San Vicente de La Gotera, que es del convento de San Isidoro, sesenta maravedíes de los blancos de la primera guerra o alfonsinos.

La remisión que hace de este Fuero, de ser igual al de Los Argüellos, concede y manda que los hombres de La Vid den el pedido como hacen los de Argüellos y no de otro modo. La remisión a los usos de los de Argüellos en la satisfacción del pedido real nos deja en la máxima penumbra, pues no se conocen los Fueros de aquella comarca. En Getino hay un paraje, en lo alto de Las Verdes, que se denomina «Fueos», que creo se refiera a «Fueros», como si fuera un testimonio de lugar de haber habido asamblea de moradores para conmemorar esta donación Foral. El paraje es muy bello y gozó de cultivo agrario, a 1.400 metros de altitud. Getino pertenece a la comarca de Los Argüellos.

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