Pendilla de Arbas y la compra de la libertad
E n el vértice del ángulo de la carretera se separan los dos caminos, un kilómetro a Tonín y tres kilómetros a Pendilla. Se pasa por el paraje del Campillo, una pradería que bebe el frescor del arroyo, y donde se reunió el Concello para la compra de la Jurisdicción.
Por los altos de la falda del monte se aprecia el camino que dirige a Arbas, y llaman la Carrera. Muy cerca se emplazaba la ermita de Santa Ana, de la que no quedan reminiscencias, y ahora llaman las Cuestas del Cepo..
Pendilla aparece ya como recostada en el valle: al Norte la campa de la Barrosa, la Sierra y el Portillín de Escuena, la llana de Panandrés y la collada Pandieche, y al Oriente se advierte durante medio año nevado el pico Cuérravo. Debajo queda la majada del Prado y más lejos el soberbio Pico de los Tres Concejos, de donde sacaron la piedra para construir la Colegiata de Arbas.
Una labra heráldica ennoblece una fachada: tiene cuatro cuarteles, un caballero con oso, roble y lobo, un árbol y un caldero, y en otro cuartel un castillo. Pertenece a 1704, y representa lar armas de los «Bega» y los Canseco, según reza en la cartela.
La iglesia se emplaza como un vigía en la parte alta de la aldea. Sus campanas son de bronce, pero no hay acceso fácil a las troneras. Un arco de piedra invita a entrar en la nave del templo, con arco fajón en su mitad, y el techo del presbiterio muestra una bóveda de cañón. En ambos muros hay lucillo, en uno un Cristo dieciochesco y en el otro un San Antonio de la misma época. El retablo es neoclásico, pintado en negro y dorado. Se veneran las tallas de Santa Rita, la Asunción del XVIII, con festividad el 15 de agosto. Tienen una pendoneta de San Roque, que acompaña la comitiva de los entierros.
Pendilla en el siglo del Neoclasicismo
Las Declaraciones para la Única Contribución, que popularmente conocemos como el Catastro del Marqués de La Ensenada, se verificaron en Pendilla el 28 de junio de 1753, costando la confección de su legajo 366 reales. El Auto se había dado en «Rudiermo» el 19 de junio de tal año.
El licenciado don Jan de Valcarce, abogado de los Reales Consejos y juez subdelegado de Su Majestad que Dios Guarde, tomó juramento por Dios Nuestro Señor y una señal de cruz en forma de derecho a la Comisión que presta las Declaraciones. Esta Comisión estaba integrada por el cura párroco, el procurador general, el regidor, un perito, y da fe el escribano real don Francisco Antonio Sánchez.
Declararon que Pendilla es población de Realengo, perteneciente al Concejo de la Abadía de Arbas, pero tiene jurisdicción de por sí, eligiendo justicias los diputados que se nombran por los siete Lugares de que se compone, sin más inmediata apelación que a los señores presidente y oidores de la Real Chancillería de Valladolid.
Su término mide de Oriente a Poniente ¾ de legua, por lo fragoso de la montaña, de Norte a Mediodía ¼ de legua y en circunferencia legua y media. Confronta al Oriente con término de Tonín, al Poniente con término del Concejo de Lena del Principado de Asturias, al Norte con término del Concejo de «Haller» del Principado de Asturias y al Mediodía con término comunero de todo el Concejo de La Tercia del Camino
Arriendan sus puertos para la cabaña de los Jerónimos del monasterio de Guadalupe, los que llaman «Sierros Negros», el Pontón y Valnobar, en 2.530 reales de vellón, y pueden pastar en todo el terreno hasta cerca de las casas.
Otro puerto comunero con Tonín que llaman «Tras la Collada Ladrona», esa collada que tanta nieve echa sobre Tonín produciendo peligrosas avalanchas, se arrienda y perciben una parte de tres, o sea 1/3, correspondiéndoles 300 reales de vellón.
Tienen otro puerto comunero con toda la jurisdicción de La Tercia, que llaman Polledo, y perciben 100 reales, aunque han de pagar al cura 10 reales de vellón por razón del Diezmo de cañama.
Son 13 vecinos, 4 viudas y 3 habitantes, y todos son nobles de hidalguía de heredad. Disponen de 17 casas habitables y 4 arruinadas; no pagan por establecimiento de suelo.
Hay cuatro molinos harineros, el de la Llera y otros tres que dicen los del Puente de la Llera.
Los Diezmos se pagan al cura, que tiene que repartirlos por «metad» con el cura de Mieres del Camino, que es beneficiado de esta iglesia.
Por Primicia a la iglesia parroquial abonan dos celemines de centeno cada primiciero, y por Voto a Santiago de Galicia dos reales cada vecino o viuda.
Hay una taberna para el abasto público y socorro de los transitantes y personas del pueblo. Pagan 300 reales de vellón al año para su sostenimiento, y no da utilidad porque cuestan mucho los portes del vino, por lo montañoso del país.
Hay varias personas que comercian con el tráfico de la arriería con caballos, de aquí al Principado, y rinden 55 reales por caballo; dos vecinos con un caballo, con dos caballos tres vecinos, y con tres caballos un solo vecino. Los labradores ganan cuatro reales el día que trabajan.
Hay costumbre de abrir el puerto que llaman de «Pajares», tránsito común para el Principado, cuando en tiempo de invierno se halle inconquistable por la abundancia de nieves y hielo, y la ejecución de esta diligencia se alterna por los siete Lugares, lo mismo que las varas de empleos de jueces ordinarios. El Lugar a quien toca elige una o dos personas, que llaman «merinos» para su administración, dándoles jurisdicción ordinaria para prender y dar cuenta a la justicia, quien da orden de poder cobrar a cada caballería que vaya o venga cargada un real, en la ocasión que éste es el puerto de la peor calidad, y estando algo mejor tres cuartos y otras a dos, según de la calidad que se hallase. Por cada vaca se cobra dos «quartos» y por cada cabra y cerdo un «quarto».
Y habiendo tocado este año a este Lugar de Pendilla el turno, es el actual merino para tener cuidado del seguro y preciso tránsito de dicho puerto, Juan Díez, quien paga al Común 400 reales de vellón, y regulan que los gastos y salarios de las personas que asisten a ello en 2.000 reales y le quedan libremente 1.200 reales, y para este arbitrio no hay facultad real sin el libre arbitrio de piadosa inclinación de los naturales al alivio de todo transitante.
A Su Majestad contribuyen con 46 reales por derecho de utensilios. No pagan por servicio ordinario por ser todos nobles. No pagan Alcabalas por tener privilegio para ello, como demostrarán por cédula que exhibirá el procurador general. Gastan 44 reales en la función del Corpus, y pagan 330 reales al cura por decirles misa todos los días festivos, porque su obligación es decir misa en esta iglesia la mitad de los días. La composición de cinco puentes les cuesta 100 reales y pagan en total 600 reales de tres censos, al 3%.
El regidor Manuel Nicolás se juramentó ante el escribano, por Dios Nuestro Señor y una señal de cruz, de no haber hadadivado, ni regalado a Su Merced la más leve cosa, y todos han procedido con el mayor desinterés y aplicación al cumplimiento de su obligación, y han pagado todos los abastecimientos a justos y moderados precios.
El Concejo de Arbas se hace Señor de sí mismo
El Concejo de la Abadía de Santa María de Arbas del Puerto estaba formado por la Villa de Arbas y los Lugares de Vega la Mosa, Tonín, Pendilla, Casares, Cubillas y Viadangos, todos con el apelativo de «Arbas», y San Miguel del Río, que cae ya foramontano, en tierras del Principado, y el Abad era el Señor de todo este Concejo.
Todos estos pueblos compraron, por servicio pecuniario, por dinero, su propia libertad y van a ser pueblos libres, como gran timbre de gloria, casi inusitado para entonces.
Eran también libres, con su propio señorío el Concejo de Los Argüellos, formado por las tres Tercias: Lugueros, La Mediana, hoy Cármenes, y La Tercia del Camino, hoy municipio de Villamanín. No obstante, Busdongo era una población, Villa, no libre sino de señorío de marquesado, perteneciente a la Jurisdicción de la Villa de Boñar, del señorío de la marquesa de Astorga y Toral de los Guzmanes.
Don Felipe II necesitaba dinero para las guerras y para recaudarlo vendió cuanto pudo, alcabalas, señoríos, todo con un Breve que obtuvo del Papa Gregorio XIV para desmembrar villas y lugares sujetos a prelados y abades, y como consecuencia de ello estos Lugares de Arbas se hicieron de Realengo, se les facultó para elegir sus justicias, escribanos, procuradores, merinos, con plena jurisdicción en lo criminal, y hasta diez mil maravedíes en los civil en primera instancia, y en segunda instancia con apelación a la Chancillería de Valladolid.
El Concejo de la Abadía de Santa María de Arbas del Puerto tuvo Jurisdicción de por sí, fueron señores de sí mismos, sólo tuvieron por señor a Dios y a Su Majestad el Rey Nuestro Señor, que Dios Guarde, como ellos mismos testifican.
En Las Declaraciones de Pendilla, como catastro de La Ensenada, de fecha 28 de junio de 1753, se halla la copia del documento, dando fe de tal copia el escribano real Francisco Antonio Sánchez y el juez subdelegado de Su Majestad don Juan de Valcarce, y exhiben el documento de la compra de la Jurisdicción. Transcribo el documento que tengo en copia en mi poder:
«El Rey apartó de la Jurisdicción de la Real Abadía de Arbas todos los lugares de Tonín, Pendilla, Cubillas, Casares, Billadangos, San Miguel del Río y Bega La Mosa, haciéndolos Realengos, y en esta conformidad habiéndose suplicado se les permitiese la elección de justicias electivas entre sí, con Jurisdicción Civil y Criminal, Alta vara Mero Mixto Imperio, satisfaría lo que la Real Piedad resultase a justa tasación, y teniéndose a bien por el mismo Señor Rey Serenísimo otorgar Real Venta en el sitio del Campillo a veinticuatro de mayo de mil quinientos noventa y siete, ante Juan González de Vera escribano de Su Majestad, por donde se les concede con todas las franquezas necesarias así dicha Jurisdicción, como sus términos, según que antes los tenía la referida Real Abadía sin limitación alguna, y por esta merced se abona a Su Majestad con cuatrocientos ochenta y dos mil doscientos treinta y cinco maravedíes, 482.235, de que se dio recibo por don Pedro Mesía de Tobar su Tesorero General, de que resultó tener todos los Lugares de dicho Concejo de la Abadía la franqueza de nombrar por sí Jueces ordinarios, regidores, procuradores, escribanos, merinos y demás ministros de Justicia, y en esta posesión se conservan y suplican a Su Majestad los mantenga en adelante, si fuese de su Real agrado en la misma conformidad que por dicho Señor Rey se concedió a toda la extensión de términos de las Diligencias del Real Privilegio constan, y para que conste todo sea relación cierta sacada de la Principal de dicho Real Privilegio, lo firmó Su Merced y yo el escribano en fe de ello.
Firma, rúbrica y signa, Licenciado Juan Valcarce.
Firma, rúbrica y signa, escribano real, Francisco Antonio Sánchez».
La compra del derecho de alcabalas
En las Declaraciones para confeccionar el Catastro de la Ensenada de Pendilla, de 28 de junio de 1753, el procurador general del Concejo de la Abadía de Arbas, Manuel Díez Rodríguez, exhibió ante el Juez Subdelegado de Su Majestad, don Juan de Valcarce, un instrumento de privilegio, escrito en pergamino con sello de plomo, pendiente con hilos de seda de quince hojas, donde constaba no satisfacer derechos de Alcabalas, por venta de ellas otorgada por el Señor Rey Don Phelipe Quarto, en favor de dicho Concejo Real, que llaman de la Abadía, cuya exención comenzó a correr el 1º de «Henero» de 1619 años, y por este indulto satisfacieron a Su Majestad el capital de un quento, doscientos cuarenta y dos mil, trescientos sesenta maravedíes, 1.242.360 maravedíes. Significo que el real de vellón equivalía a 34 maravedíes, y que el ducado equivalía a once reales de vellón. Se denominaba «real de vellón», porque era el valor de un vellón de lana, un real.
El pago fue entregado a don Matheo Ibáñez de Segovia, Tesorero General de Su Majestad, de que se tomó razón en 28 de julio de 1629, y así los firmó el Juez Subdelegado don Juan de Valcarce, el 23 de julio de 1753 y da fe el escribano real don Francisco Antonio Sánchez.
Las Alcabalas eran un impuesto en las compras y en las ventas sobre mercaderías, ganados, quatropeas, tierras y olivares, casas, tributos y heredades, bienes varios, carnes y pescados, pan en grano, vino, aceite, pimiento y otros cualesquiera frutos y cosas de cualquier género, calidad, cantidad y condición que se vendieren, trocaren, cambiaren o permutaren.
Las Alcabalas eran el I.V.A. de hoy, y aquí hay un derecho histórico que daría origen a un pleito con la Administración: o se devuelve el dinero con sus intereses o se les exime del I.V.A., que así lo dice el Rey, bien especificado en las Declaraciones de Ferreras del Puerto, en el Catastro de La Ensenada, y allí está documentado, documento compulsado el 31 de agosto de 1752, y afecta a un total de 29 pueblos, entre los de Valdetuéjar, Arbas y La Guzpeña.