Hacienda cerca el fraude empresarial
PYMES, AUTÓNOMOS Y TICS. La nueva Ley Antifraude pone el foco en pymes y autónomos, pero también en las empresas que desarrollan la tecnología para impedir la doble contabilidad. Desde Conetic, las empresas de software reclaman la simplificación de los procesos con Hacienda
maría j. muñiz | león
El 5 de diciembre del año pasado se aprobó el Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, la conocida como Ley Antifraude; que pretende atajar fundamentalmente las formas más utilizadas para defraudar, que son el cobro en efectivo sin registrar la transacción o el sistema de utilizar un software de doble uso. Esta última fórmula supone tener una contabilidad ‘oficial’ para Hacienda, y otra oculta para no declarar parte de las ventas.
El presidente de la Confederación Española de Empresas de Tecnologías de la Información, Comunicación y Electrónica (Conetic), el leonés Tomás Castro, defiende que hay trámites que se pueden suprimir si todas las facturas emitidas en España se entregan a la Agencia Tributaria, y anima a las empresas a «considerar voluntariamente la incorporación al Suministro Inmediato de Información (SII)».
En todo caso, la patronal tecnológica defiende que «se podría simplificar todo este proceso. La verdad es que parece que en España nos gusta trabajar varias veces para llegar a un punto al que podíamos haber llegado desde el principio». Aboga también por una plataforma pública gratuita para remitir las facturas.
La nueva ley penaliza por primera vez el tipo de software ‘doble’. Y afecta a las empresas y también a los autónomos, además de a los productores de software de facturación y contabilidad, que deben adaptar sus productos. La ley contempla excepciones para las empresas que están obligadas al SII, algunos casos de agricultores y ganaderos y las actividades excluidas de la obligación de facturar.
Ahora los desarrolladores y fabricantes tienen hasta el próximo mes de septiembre para adaptarse a la normativa, y todas las empresas que utilicen software de facturación deberán contar con los nuevos requisitos a partir de julio de 2025.
La norma exige a los productores de software de gestión la certificación de sus productos para garantizar la integridad, conservación, legibilidad, trazabilidad, accesibilidad e inalterabilidad de los registros.
Las facturas deben incluir el número de identificación fiscal y la identificación del obligado a emitir la facturación, la razón social del negocio, el número de factura, la fecha de expedición, la fecha en la que se han realizado las operaciones, el importe y el régimen que se aplica para tributar con Hacienda.
Y el software debe remitir de forma segura los registros de facturación de la Agencia Tributaria, con una conexión continuada, segura, correcta, íntegra, automática, consecutiva, instantánea y fidedigna. Y cada registro y su firma debe estar a disposición de Hacienda cuando la solicite.
Además el software debe impedir la modificación, anulación y encubrimiento de datos, y garantizará la trazabilidad de los mismos. Se debe poder verficar su rastro desde el primer al último paso.
Tomás Castro incide en el cambio normativo que afrontan las empresas en general y las tecnológicas en particular. «Las leyes en las que se está trabajando desde el Gobierno de España, con quien llevamos colaborando desde el año 2018, son la Ley 11/2021, de 9 de julio, de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego». También la Ley 18/2022 de Creación y Crecimiento de Empresas, conocida como Ley Crea y Crece, en España.
Según explica el presidente de Conetic, la Ley Antifraude de 2021 «introduce medidas estrictas para prevenir y combatir el fraude fiscal, enfocándose en limitar pagos en efectivo, regularizar el uso de software de facturación, y fortalecer el control sobre las operaciones fiscales y aduaneras».
En cuanto a la Ley Crea y Crece, «pretende fomentar la creación de pequeñas y medianas empresas, agilizar y reducir trámites burocráticos, mejorar la calidad y productividad del empleo, implementar la factura electrónica obligatoria, reducir los tiempos y costes en la creación de empresas, incluir medidas contra la morosidad y reforzar la cooperación entre comunidades autónomas, entre otras cuestiones».
Por lo que se refiere a la postura de Conetic sobre los cambios normativos en marcha, el presidente señala que su «colaboración con la AEAT ha sido constante desde el primer momento. Llevamos ya más de 5 años colaborando y aportando ideas y posibles soluciones, gracias al nutrido equipo de especialistas en facturación electrónica que forma parte de la confederación».
Desde su punto de vista, «la AEAT debería tomar como referencia modelos internacionales, como el italiano o el polaco, con la finalidad de evitar duplicidades de procesos en la entrega de documentación a las entidades públicas encargadas de su gestión. Creemos que un modelo unificado, universal y gratuito, de facturación y reporte fiscal, sería un modelo más ágil y adecuado para las empresas, además de suponer una importante reducción de costes para la administración».
Tomás Castro analiza los requisitos que los cambios normativos imponen a las empresas tecnológicas. «Los sistemas informáticos empleados para registrar y documentar transacciones de bienes y servicios deben asegurar la integridad, preservación, accesibilidad, legibilidad, seguimiento y permanencia inalterada de los registros de facturación. Es imprescindible que estos sistemas posean la capacidad de enviar electrónicamente y de manera constante, segura, precisa, completa, automática, consecutiva, inmediata y confiable, todos los registros de facturación creados a la Administración Tributaria».
Por otro lado, deben incluir un listado de eventos que registre automáticamente, en el momento en que ocurran, ciertas interacciones con el sistema, operaciones ejecutadas o incidentes durante su uso, almacenando los datos asociados a cada uno de estos eventos, los cuales deben ser accesibles directamente desde el sistema informático.
Para ello se han de poner en marcha sistemas de emisión de facturas verificables. «Son sistemas que cumplen con los requisitos técnicos del reglamento y remiten automáticamente todos los registros de facturación a la Administración Tributaria, siendo considerados por diseño como cumplidores de las normativas».
Desde Conetic consideran que los sistemas NO Veri*Factu «presentan desafíos significativos en términos de diseño, construcción y operación. Son más complejos y conllevan una mayor responsabilidad para los fabricantes de software. Esta complejidad puede llevar a ineficiencias operativas y causar frustración entre los usuarios. En cambio, los sistemas Veri*Factu ofrecen un marco más estructurado y claro, incorporando conceptos como anulaciones de facturas y generación de listas encadenadas.
Especificaciones técnicas
Las facturas emitidas mediante sistemas informáticos deben incluir la frase «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU» si el sistema informático envía automáticamente todos los registros de facturación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La veracidad del origen y la integridad del contenido de la factura se consideran comprobadas cuando se emiten utilizando un sistema o programa informático que cumpla con los requisitos establecidos en este reglamento, así como la estandarización de los formatos de los registros de facturación.
De acuerdo con el reglamento, el uso de códigos QR facilita la captura y digitalización de la información impresa, contribuyendo a prevenir la falsificación de los registros de facturación, explica Castro.
El presidente de Conetic sostiene que hay reportes fiscales que se podrían suprimir si todas las facturas emitidas en España se entregaran a la Agencia Tributaria. «Sería así con la entrega de todas las facturas emitidas en España a la Agencia Tributaria, como en el SII que suprime la obligatoriedad de presentar los modelos 347, 390 y permite la descarga de los libros de facturas emitidas y recibidas de la sede de la AEAT para generar el modelo 303, agilizando los procesos de gestión y la inversión necesaria en tiempo y dinero para llevarlos a cabo».
Una decisión que sería beneficiosa especialmente para las pequeñas y medianas empresas y para los autónomos. «Las empresas más grandes, que facturan más de 6 millones de euros, tienen más flexibilidad con el SII en la comunicación de las facturas emitidas que las pymes y autónomos. Esto se debe a que los requisitos de notificación de facturas emitidas son más exigentes para los sistemas Veri*Factu. Por lo tanto, aconsejamos a las empresas evaluar esta operatoria y considerar voluntariamente la incorporación al SII».