Otra era del oro digital
FUTURO. ¿Cuál será el futuro del bitcoin en España? Así ha cambiado el escenario de los inversores con la entrada en Wall Street del bitcoin, el oro digital. Los expertos creen que los bancos nacionales pueden acabar ofreciendo la opción de invertir en estos fondos
Cuando el pasado 10 de enero la Comisión de Bolsa y Valores estadounidense (SEC, del inglés U.S. Securities and Exchange Commission) autorizó la comercialización de los fondos de inversión cotizados en bolsa (ETF, del inglés exchange traded fund) vinculados al bitcoin, los expertos auguraron un cambio de rumbo para la más famosa de las criptomonedas. Significaba un acercamiento a la institucionalización del bitcoin como activo, y suponía un primer paso para la aceptación de las criptomonedas en las finanzas tradicionales. Esta realidad aumentaba su cotización, que ya está cerca de los 60.000 dólares.
«Todas aquellas noticias que supongan un respaldo a las criptomonedas influyen positivamente en su cotización», indica Benja Anglès Juanpere, profesor agregado de Derecho Financiero y Tributario de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la UOC. «El valor de las monedas digitales, especialmente el bitcoin, resulta de las órdenes diarias de compraventa, de modo que, como el resto de los activos que cotizan, son muy sensibles a los anuncios o decisiones que se tomen al respecto», dice el experto.
Además, al tratarse de un activo no respaldado por ningún estado ni organismo o institución financiera, cada vez que las criptomonedas logran algún reconocimiento o se las equipara a otros activos legalmente reconocidos, se da confianza a los inversores. De este modo, suben las órdenes de compra y, por consiguiente, también aumenta su valor de mercado, explica el profesor de la UOC.
Sin embargo, el llamado oro digital también tiene una cara B: hay que tener en cuenta que, por las mismas razones, cualquier noticia negativa afecta en el sentido contrario, de ahí su gran volatilidad. «Por tanto, lo más importante para los usuarios es estar el máximo de informados y conocer muy bien cuáles son las reglas del mercado de este activo digital, en el que pueden conseguirse grandes ganancias, pero también sonadas pérdidas», advierte el experto.
¿Qué ocurrirá en España?
La decisión de Wall Street del pasado enero abre posibles nuevos escenarios en Europa y también en España; por ejemplo, que los bancos españoles acaben ofreciendo la opción de invertir en este tipo de fondos estadounidenses. Como explica Anglès, al tratarse de una economía global y de un activo de base tecnológica, será posible realizar inversiones en fondos que incluyan monedas digitales, aunque —al ser inversiones de alto riesgo y volatilidad— tendrán que reforzarse las obligaciones de información a los potenciales clientes. «No es ilegal invertir en criptomonedas, pero hay que extremar mucho más, si cabe, las decisiones de inversión en este tipo de activos digitales, sobre todo si se tiene en cuenta el historial de fluctuación de sus valores a lo largo de los últimos años», dice. Por lo tanto, los bancos o entidades financieras que quieran ofrecer este tipo de inversiones a sus clientes «tendrán que asegurarse de que estos entienden muy bien dónde ponen su dinero, y deberán explicarles que las probabilidades de ganar o perder mucho dinero son importantes e imprevisibles», añade el profesor de la UOC. También se prevén algunos cambios relacionados con las plataformas de intermediación, las casas de cambio en línea (exchanges). Como explica Víctor Garcia Font, profesor de los Estudios de Informática, Multimedia y Telecomunicación de la UOC e investigador del grupo K-ryptography and Information Security for Open Networks (KISON), del Internet Interdisciplinary Institute (IN3), cuanto más institucionalizados estén el bitcoin y las otras criptomonedas, más requisitos deberán cumplir las plataformas de intermediación.
«Al principio eran simples páginas web que ponían en contacto a usuarios que querían vender y usuarios que querían adquirir criptomonedas, y se quedaban una comisión. Sin embargo, estos servicios se parecen cada vez más a bancos que a simples páginas web», indica el experto. «Por un lado, las presionan para que identifiquen y registren de forma más responsable a sus usuarios con los procedimientos de know your customer (KYC), en los que se piden numerosos datos para evitar que las criptomonedas se utilicen para actividades ilícitas como blanquear dinero, defraudar impuestos, etc. Por el otro, estas plataformas cada vez ofrecen más servicios que van mucho más allá del intercambio de criptomonedas entre usuarios», afirma. A modo de ejemplo, el experto cita productos parecidos a los depósitos bancarios, en los que los usuarios pueden depositar criptomonedas y obtener un interés fijo o variable.
Nuevas obligaciones fiscales
Según el reciente informe Criptoactivos en el nuevo contexto financiero: tipos de interés, precio y adopción, alrededor de un 5 % de los españoles posee alguna criptomoneda. Desde el 1 de enero de este año, tienen la obligación de declarar a la Agencia Tributaria sus tenencias en criptomonedas. Es una de las novedades fiscales relacionadas con el oro digital. Como explica Benja Anglès, hasta la aprobación del Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, las principales obligaciones tributarias de los propietarios de criptomonedas eran declarar las ganancias que obtenían anualmente por la compraventa de estos activos en el impuesto de la renta, así como declarar el total del saldo en euros a 31 de diciembre en el impuesto sobre el patrimonio en el supuesto de que estuvieran obligados a ello.
Sin embargo, a partir de esta norma, tanto las entidades que dan servicios de custodia y compraventa de criptomonedas como las personas titulares de estos activos tienen la obligación de comunicar anualmente a Hacienda la información relativa a sus actividades y saldos. «Concretamente, las personas propietarias de criptomonedas, durante el primer trimestre del año, tienen que presentar una declaración informativa, mediante el modelo 721, con el saldo en euros de la totalidad de las monedas virtuales situadas en el extranjero a 31 de diciembre, así como los datos de las personas o entidades que les proporcionan los servicios de salvaguarda o custodia», explica el experto.
El motivo de la aprobación de esta norma no es otro que reforzar el control tributario sobre los titulares de criptomonedas, dada la dificultad de poder controlar hechos y actividades que se realizan electrónicamente y que, además, pueden afectar a otras jurisdicciones. «Por eso, en lugar de esperar al cumplimiento ‘espontáneo’ de los contribuyentes, Hacienda cuenta ahora con un procedimiento de declaración, de obligado cumplimiento, que le permite disponer de la información relativa a las operaciones con criptomonedas, a partir de la cual podrá realizar las actuaciones de control y comprobación que considere oportunas», indica el profesor de la UOC sobre este fenómeno.