Diario de León
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Para sorpresa de los responsables de Prisiones, que pensaron que aumentaría incluso la tasa de suicidios entre los reclusos, el endurecimiento de las condenas y la supresión de la redención de pena por trabajo no se ha traducido en una «desmotivación significativa» de los presos, según Valero.

Sin embargo, hay estudios psicológicos que indican que el periodo de internamiento no debe superar los 15 años porque, a partir de ahí, el deterioro que produce la cárcel hace prácticamente imposible la rehabilitación. También una declaración aprobada por la Abogacía Española el pasado mes de enero habla de efectos físicos y psíquicos «irreversibles» causados por las condenas de larga duración.

¿Es compatible la cadena perpetua con el artículo 25.2 de la Constitución, que establece que las penas tienen como fin «la reeducación y reinserción social»? ¿Y con el artículo 15, que prohíbe los tratos «inhumanos y degradantes»? ¿Está la clave en la palabra «revisable»?

«Si todas las penas suenan inhumanas, más aún la cadena perpetua, aunque sea revisable», dice Gallego; argumento que Rodríguez Ramos contesta señalando que el sistema actual «es más perjudicial para el reo» y asegurando que «la prisión perpetua revisable, como existe en Alemania, sería más constitucional que la vigente pena de 40 años de prisión».

Para Enrique López, «siempre que haya revisión y la pena no sea de por vida» se cumple con el mandato de buscar la reinserción, mientras que, desde Prisiones, Valero zanja el debate insistiendo en que «si lo que queremos es una cadena perpetua larga y revisable, ya la tenemos».

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