Diario de León

Derecho comunitario

Evitar la tortura, prevenir la impunidad

Sede del tribunal.

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Publicado por
Sara Paz
León

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha penalizado a Espana por no investigar correctamente una denuncia por tortura. La Corte condenó al Estado a indemnizar con 23.000 euros a Aritz Beristain, un joven residente en Hernani, detenido en el 2002 en San Sebastian por actos de violencia callejera. La sentencia reconoce una falta de rigor en la investigación y una evidente negación de la justicia a colaborar con una causa tan sensible como el abuso de poder para justificar actos violentos.

El artículo 3 de la Convención Europea de los derechos humanos prohíbe la tortura o el trato degradante en cualquier situación sin excepción.También lo hace el art. 5 de la Declaración Universal de los Derechos humanos y el 15 de la Constitución Española. Esto refleja que, sobre el papel, los Estados se comprometen a seguir las directrices de acuerdos comunes que pretenden asegurar la paz, la justicia y la libertad, pero hay ocasiones en las que en la práctica éstas se vulneran a favor de prácticas dignas de una ausencia total de democracia.

El caso de Beristain es sólo un ejemplo de la falta de rigor de las autoridades competentes espanolas, según la Corte Europea, que no sentencia la existencia de tortura, -difícil de demostrar ya que «los elementos de que disponen no les permiten establecer las torturas que el demandante expone»-, pero sí la ausencia de «una investigación profunda y efectiva».

El demandante se quejó de «malos tratos durante su arresto y detención, como golpes en la cabeza, sesiones de asfixia con una bolsa de plástico, humillaciones y vejaciones sexuales y amenazas de muerte y violación». Durante su detención -del 5 al 10 de septiembre del 2002-, primero en San Sebastián, más tarde en la Dirección General de la Guardia Civil en Madrid, Beristain fue examinado en cinco ocasiones por un médico forense, quien detectó en us primer examen «una herida lineal de 1,5 centímetros en el lado derecho de la cara». Tras agotar todas las instacias españolas, decidió acudir al Tribunal Europeo.

En las mismas condiciones y resuelto con la misma sanción, salía a la luz hace seis meses la sentencia del preso de la banda terrorista ETA, Mikel San Argimiro, que también denunciaba tortura por parte de las autoridades españolas y que fue igualmente compensado por el Tribunal de Estrasburgo por falta de una investigación real. Estos dos casos propician el debate sobre la integridad de los cuerpos legales y la defensa de los derechos fundamentales. Con la Constitución en la mano no debería importar el crimen cometido a la hora de tratar al arrestado, en favor de la defensa los derehos fundamentales y como estandarte de la integridad y transparencia de los cuerpos de la ley.

España fue pionera en poner en marcha un órgano que velase por la prevención de la violencia en este ámbito. El Mecanismo de prevención contra la tortura (MNP) comenzó a operar en enero del 2010 y su principal objetivo es el de controlar y prevenir la violencia en comisarias y centros penitenciarios.

Coordinada por el Defensor del Pueblo, el MNP realiza visitas preventivas a centros de privación de libertad con la finalidad de verificar que los poderes públicos y el personal de estas instituciones trabaja de acuerdo a la normativa española e iternacional.

La tortura parece un conflicto extinto pero actualmente es algo más que un problema aislado. Organizaciones como Aministía Internacional han denunciado varios casos ocurridos en Espana. La existencia de mecanismo de prevención es importante pero no del todo efectiva en términos reales; se necesita un compromiso real por parte de los gobiernos y admisitraciones y trabajadores que velen por la seguridad integridad física y mental del ciudadano.

Es obligación de los Estados que haya juicios justos, que se eviten los castigos violentos y que haya un sistema transparente y fiable.

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