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León

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La inclusión del copago en la Ley de Dependencia ha dado lugar a un sistema de financiación benévolo con las rentas más altas y perjudicial con las medias, según señala la profesora de Política Social de la Universidad de Girona Julia Montserrat en el informe de Funcas.

La factura a la que debe enfrentarse cada usuario se determina en función de su renta y su patrimonio. A la hora de establecer cuánto pagará cada persona, Montserrat destaca que «uno de los elementos clave de la capacidad económica es que solo debe imputar la que corresponde a la de la persona beneficiaria», independientemente del poder adquisitivo que pueda poseer el cónyuge o la familia, por ejemplo. La cantidad a abonar se calcula de forma progresiva según mayor sea la renta. Sin embargo, existe un tope que en ningún caso se podrá superar, sin entrar a valorarse el grado de riqueza del dependiente por encima de este tope.

Otro de los elementos significativos del copago se centra en el patrimonio y su «baja incidencia» en la recaudación. La ley establece la exención de incluir la vivienda de la persona beneficiaria en la valoración de su capacidad económica mientras esta permanezca en su domicilio, e, incluso, aunque viva en una residencia si la casa familiar está habitada por el cónyuge o algún familiar dependiente económicamente. Además, el impacto de un vasto patrimonio se ve reducido por el propio tope de pago. Estas circunstancias provocan, afirma la profesora, que sean las personas beneficiarias de rentas medias las que más contribuyen a financiar su prestación en relación a sus recursos. Montserrat aboga por eliminar el tope del copago con el fin de hacer un sistema más equitativo: «La política de ingresos públicos a través de los copagos no tiene una finalidad distributiva de rentas, pero cabe esperar que sea progresiva».