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milenario de las leyes leonesas

el fuero de león

en 2017 se celebran los mil años del comienzo de la actividad legislativa de los reyes leoneses, que constituye el precedente directo de las Cortes Leonesas y refuerza a la ciudad de León como cuna de parlamentarismo

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Publicado por
nicolás bartolomé pérez
León

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Por estas fechas se cumplen 998 años de la promulgación del conocido como Fuero de León; es decir, en un par de años conmemoraremos el milenario de la primera manifestación de la actividad legislativa de la monarquía leonesa que se concretó en una serie de normas que el medievalista Claudio Sánchez Albornoz propuso llamar Leyes Leonesas, aprobadas en una Curia regia convocada por Alfonso V (999-1028) y celebrada en la primitiva iglesia de Santa María de Regla de la ciudad de León el 28 (o el 30) de julio de 1017. Las vicisitudes históricas que dieron lugar a que se dictara esa normativa son bien conocidas: devastado el reino por las incursiones de Almanzor y de sus hijos desarrolladas años antes y por las revueltas nobiliarias, el rey leonés convocó en la sede real una asamblea política donde reunió a la alta nobleza y a los principales obispos con el fin de reorganizar el reino y fortalecer el poder real. El producto de esta actividad legislativa territorial, la primera de los reinos peninsulares cristianos de la Edad Media, fue un breve y heterogéneo conjunto de decretos generales donde se tratan aspectos sobre el gobierno del reino y la condición jurídica de las personas.

En la mayoría de versiones del Fuero de León a esos decretos válidos en todo el reino le siguen sin solución de continuidad otras disposiciones de derecho local relativas al funcionamiento de la urbe regia, que es el fuero leonés propiamente dicho. Durante mucho tiempo se pensó que la suma de reglas jurídicas territoriales y locales que conocemos hoy como un único texto fue fruto del concilio regio celebrado el 28 de julio 1017, enmendado y ampliado en otra asamblea celebrada el 30 de julio (o el 1 de agosto) de 1020 en la que se añadieron las normas locales. Esta fue la tesis de la temprana redacción unitaria del fuero sostenida con vehemencia por Claudio Sánchez Albornoz y quien sobre esta premisa escribió uno de los libros más maravillosos que se han dedicado a la capital leonesa «Estampas de la vida en León hace mil años», historia novelada de la ciudad cuya fuente documental primaria es precisamente el fuero leonés. Frente a esta hipótesis, Alfonso García-Gallo demostró en un notable trabajo publicado 1969 que el devenir de este texto jurídico era bastante más complejo: por un lado, sería cierto que en julio de 1017 Alfonso V convocó una asamblea de la que emanaron unos decretos generales, pero respecto a las normas locales éstas serían el resultado de una serie de reelaboraciones y adiciones cuyo núcleo debió de ser una carta de población otorgada a León en fecha indeterminada con el fin de favorecer su repoblación. El cotejo del fuero leonés con los de los lugares que recibieron este texto como modelo normativo permitió deducir a García-Gallo que había habido al menos cinco refundiciones de este fuero entre los siglos XI y XIII, y que el texto conocido hoy fue urdido por el obispo Pelayo de Oviedo en el primer tercio del siglo XII, quien se habría limitado a rehacer los decretos generales y las normas del fuero local leonés dando al documento resultante la errónea apariencia de ser una norma unitaria procedente de la temprana tarea? legislativa de Alfonso V.

La eficacia de los decretos generales de la curia de 1017 no debió de sobrepasar el siglo XI, pero el fuero local leonés siguió en vigor hasta el XIII aunque en esa época, en la que fue vertido al romance leonés, su validez decayó por la importancia que fue ganando en el reino el Fuero Juzgo y por el declive del poder del Concejo leonés frente al auge de la Iglesia en la ciudad.

La tesis propuesta por Alfonso García Gallo, que es la comúnmente aceptada en la actualidad, no desvirtúa en nada la importancia del milenario que en pocos meses cumplirá aquella Curia regia de 1017, en la que se inauguró la labor legislativa del reino leonés y cuya lenta evolución y perfeccionamiento llevó a que en 1188 se desarrollaran en León las primeras Cortes de la historia, o, al menos, su precedente más inmediato, lo que refuerza más si cabe el título de León como cuna de parlamentarismo que le otorgó la Unesco gracias a la iniciativa de Rogelio Blanco.

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